La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a una guardavida y una profesora de natación de la piscina del club All Boys, donde en febrero de 2001, murió ahogada la niña Florencia Rómbola, pero anuló, por cuestiones procesales, las sanciones al dueño de una cadena de gimnasios y al encargado de deportes de la institución del barrio porteño de Floresta. La Sala II del máximo tribunal en materia penal declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal Nº 1, en relación al titular de la firma Megatlon, Fernando Storchi, y al coordinador general de Deportes del club All Boys, Julio Cesar Giraldo, y ratificó las condenas a las profesoras de natación. En este expediente se investigó la muerte de la pequeña Florencia Moller Rombolá, en la piscina de All Boys que contrataba Megatlón, en febrero de 2001. Seis años después se condenó a la guardavida y a la docente a dos años y medio y tres de prisión en suspenso; a Storchi a cuatro años y a Giraldo a tres años y medio, en todos los casos por el delito de “homicidio culposo”. Al llegar el expediente a revisión de la Casación se planteó que Storchi y Giraldo habían llegado a juicio sin requisitoria fiscal y solamente por impulso de la querella lo que significaba, para sus abogados, una afectación a su derecho de defensa en juicio. En el extenso fallo de la Cámara se recuerda que la niña murió el 12 de febrero del 2001, mientras realizaba ejercicios de natación en la pileta de All Boys. El deceso se produjo mientras realizaba un ejercicio que consistía en introducirse en la parte profunda de la piscina y desplazarse hacia donde se encontraba la profesora. “En esas circunstancias la niña se hundió y permaneció sumergida, cerca de la escalera, entre 3 y 10 minutos, lo que determinó que aspirara una cantidad de agua que le produjo la muerte”, sostuvieron los peritos y ahora reprodujo el fallo. En primera instancia el TOC Nº 1 había determinado que “Storchi incumplió las normas de seguridad”, porque se exige “durante las horas de funcionamiento de una pileta la presencia en el recinto de dos personas con título de guardavidas”. Las mujeres que estaban en la pileta de natación “infringieron el deber objetivo de cuidado que cada una de ellas debía observar en forma individual: al no prestar a la niña que tenían bajo su protección la debida atención, que demandaba sus condiciones de garante” que “desembocó en el resultado acaecido todo lo cual era previsible para ambas”.

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