En un fallo inédito se consideró como un arma a un encendedor con el que un hombre intentó prender fuego a su pareja, tras rociarla con alcohol en un episodio de violencia de género, en una casa de Villa Centenario

En un fallo inédito se consideró como un arma a un encendedor, con el que un hombre intentó prender fuego a su pareja, tras rociarla con alcohol en un episodio de violencia de género, registrado en el interior de una vivienda de la localidad de Villa Centenario del partido de Lomas de Zamora, en horas del mediodía del último 22 de febrero.

La medida fue dictada por el juez de Garantías Gabriel Vitale, al resolver sobre un pedido de excarcelación del acusado, que se encuentra detenido e imputado por el delito de ‘homicidio agravado en grado de tentativa y coacción, todo ello en el contexto de violencia familiar y de genero’.

Basado en jurisprudencia que sostiene que ‘para que un objeto pueda ser denominado ‘arma’ no solo es requisito excluyente el mayor poder intimidante que pueda ejercer sobre la víctima, sino también su poder vulnerante’, el titular del Juzgado de Garantías Nro. 8 de Lomas de Zamora evaluó que el encendedor fue empleado con ese fin cuando el acusado amenazó e intentó quemar a su pareja.

El hecho sucedió en el mediodía del 22 de febrero pasado en una vivienda de Villa Centenario, cuando en medio de un ataque, este sujeto arrojó alcohol sobre su pareja, luego le exhibió un encendedor de bencina con tapa y con la llama encendida y le dijo ‘te voy a matar, te voy a prender fuego’, según consta en la causa.

La víctima forcejeó entonces con el agresor, quien cayó al suelo y en esas circunstancias, la tapa del encendedor se cerró y ella logró escapar de la casa, para dirigirse a radicar la denuncia policial.

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En la causa intervino como fiscal Marcela Juan, quien inicialmente caratuló el hecho como ‘amenazas agravadas por el empleo de arma en el contexto de violencia familiar y de género’. Y al convalidar la aprehensión del acusado, el juez Vitale avaló que ‘el uso conjunto del alcohol vertido sobre la víctima y el encendedor, aumentaron el poder vulnerante del sujeto activo y el intimidante del pasivo, catalogando los elementos descriptos como arma impropia’, es decir que no fue creada con la finalidad de ser empleada en un ataque.

En tal sentido, citó algunos fallos del Tribunal de Casación Penal bonaerense, entre ellos uno de la Sala I que consideró ‘un arma impropia todo cuerpo que, por la manera en que es utilizado, no sólo aumenta el factor intimidante tendiente a anular la resistencia del sujeto pasivo, sino que además por su eficacia vulnerante incrementa el peligro para la vida o integridad del damnificado’.

Otro de la Sala III del mismo tribunal de alzada entendió que ‘se puede afirmar que cuando se habla de arma impropia, se alude a un objeto que, sin participar de la naturaleza intrínseca de un arma, es utilizada como tal’.

El expediente continuó con la incorporación de otros elementos de prueba que llevaron a que saliera de la órbita de flagrancia y pasara a la fiscalía a cargo de Stella Maris Tato, quien consideró al acusado autor del delito de ‘homicidio agravado en grado de tentativa y coacción todo ello en el contexto de violencia familiar y de genero’, por el cual volvió a indagarlo.

La defensa solicitó entonces la excarcelación del acusado y la causa llegó a manos del juez Vitale, quien al analizar los elementos no sólo rechazó ese pedido, sino que avaló el empleo de un encendedor como una arma.

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