Un tribunal porteño halló culpable de reiterado "abuso sexual agravado" a un hombre de 38 años. Las corrompió cuando eran menores de 18 y de 13 años, respectivamente.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a 20 años de prisión a un hombre de 38 años que abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de las dos hijas de su pareja, con quienes convivía cuando ambas eran menores de edad.

En el juicio intervino la Fiscalía General Nº 22 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo del fiscal Marcelo Martínez Burgos, quien había solicitado una idéntica condena.

El sujeto fue considerado responsable por los delitos de “abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con aquella, reiterado en por lo menos seis oportunidades”, en el caso de una de las chicas.

También de “abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante y por haber sido cometido contra una persona menor de 13 años, aprovechando la relación de convivencia preexistente” en relación a la otra niña y por “promoción a la corrupción de menores, en perjuicio de ambas menores y calificado por revestir el autor la calidad de persona conviviente de las víctimas”.

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Mientras que el fiscal había marcado durante su alegato que el caso requería un análisis no solo de toda la prueba, sino también de la retractación de una de las víctimas en el debate.

Además, mencionó los múltiples detalles que la adolescente había dado tanto en el hospital como cuando radicó la denuncia, en detrimento de lo expresado durante el juicio. Destacó también que la valoración de los testimonios no debía hacerse de forma estereotipada.

Martínez Burgos contextualizó la retractación y aseguró que tanto las dos chicas como su madre se encontraban en una situación de vulnerabilidad y que habían sido víctimas de violencia de género. En ese sentido, hizo foco en la asimetría de poder entre el acusado y las damnificadas y en el nivel de control que ejercía el hombre.

En su exposición, destacó las premisas que surgen del Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) al respecto de las situaciones donde existe retractación.

La decisión del Tribunal

Para los jueces Sergio Paduczak, Ángel Gabriel Nardiello y Patricia Cusmanich, el hombre abusó sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad, aprovechándose de que vivían en la misma vivienda.

Los jueces hicieron foco en el testimonio de la profesional que llevó adelante la Cámara Gesell donde las chicas relataron lo sucedido.

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El hombre se aprovechó del vínculo para cometer el abuso sexual.

El hombre se aprovechó del vínculo para cometer el abuso sexual.

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En sus fundamentos, indicaron lo que la licenciada en psicología dijo en el debate al respecto de la retractación y los motivos por lo que puede producirse.

“Puede llegar a pasar que no tenga otra figura para referenciarse, que no hay contemplación o recursos familiares o por la culpa de haber provocado una ruptura familiar”, marcó la profesional.

“Hay que trabajarlo muy consensuadamente y con tranquilidad, y no de manera inmediata decir 'se desdijo'. Se deben contemplar con seriedad los factores por los cuales se produjo esta retractación; a saber, familiares, intrafamiliares, subjetivos, presiones propias, del entorno”, agregó.

Los magistrados analizaron después los testimonios de ambas chicas: la declaración en Cámara Gesell de las dos y el testimonio con el que una de las hermanas se retractó. Tras evaluar las evidencias y contrastarlas, llegaron a la conclusión de que los fundamentos que dio la joven para desdecirse no crean “un argumento lo suficientemente sólido para contrarrestar las pruebas que obran en las presentes actuaciones”.

Los jueces coincidieron con la postura y la calificación propuesta por el Ministerio Público Fiscal tanto por los abusos sexuales como por la corrupción de menores.

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