El hecho ocurrió en junio de 2008, en San Martín, cuando un joven fue atropellado por Víctor Hugo Altamirano, quien corría una carrera callejera

Un automovilista que había sido condenado en un juicio oral por atropellar y matar a un peatón, en junio de 2008, en la localidad bonaerense de San Martín, deberá cumplir una pena de ocho años de prisión, de acuerdo a un fallo del Tribunal de Casación provincial.

De esta manera, al confirmar el fallo de primera instancia por  "homicidio simple", el Tribunal no hizo lugar al planteo de la defensa que pretendía considerar el hecho como un "homicidio culposo", o sea sin intención, como ocurre en la mayoría de los accidentes de tránsito.

Diego Diéguez Ontiveros, abogado que patrocinó a la familia de la víctima explicó que se trata de una sentencia "inédita en la instancia de Casación" y recordó que "hasta una condena así nunca era convalidada por los tribunales superiores".

El hecho se registró el 16 de junio de 2008 cuando Matías Cardozo (23), intentaba cruzar una avenida céntrica de San Martín y fue atropellado por un auto conducido por Víctor Hugo Altamirano, quien corría una "picada".

Según se acreditó en el juicio, que realizó el Tribunal Oral III de San Martín, Cardozo estaba parado en el medio de las dos manos de la calle cuando Altamirano realizó una maniobra y terminó atropellándolo.

El cadáver de Cardozo quedó a 30 metros del lugar del impacto mientras que los que participaban de la competencia escaparon del lugar.

El año pasado, el Tribunal Oral III de San Martín condenó a Altamirano a ocho años y cuatro meses de prisión, y ordenó su inmediata detención, lo que fue apelado por su defensa.

La Sala I del Tribunal de Casación, integrada por los camaristas Benjamín Sal Llarguéz, Víctor Violini y Daniel Carral, mantuvieron hoy la sentencia de los jueces de San Martín, pero redujeron en cuatro meses la condena a Altamirano.

Para el camarista Sal Llargués "Altamirano conducía su vehículo superando el máximo de velocidad permitida en casi 50%, competía con otros rodados. Y, dadas las características del lugar (avenida en línea recta, cruce iluminado, vehículo con luces por delante) conocía tanto la presencia de un vehículo, trasladándose a velocidad reglamentaria como la presencia del peatón".

En el fallo, Casación  sostuvo que el vehículo invadió en su carrera el carril contrario, sin dar oportunidad a la víctima para efectuar alguna acción tendiente a evitar ser embestido, cosa que ocurre cuando el auto circulaba a una velocidad entre los 80 y los 96 Kilómetros por hora".

Además entendió que "la conducta del agente activo llevaba ínsita ya un peligro concreto para la seguridad común y prosiguió así para la integridad física de las personas que se encontraban en proximidad del lugar de los hechos".

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