Lo dictaminó la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP). El preso continuará ejecutando el resto de su pena con monitoreo electrónico, debido a que sufrió agresiones físicas y psíquicas por los guardiacárceles.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) dictaminó que corresponde que un preso, alojado en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, continúe ejecutando el resto de su pena bajo el régimen de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, debido a que sufrió torturas, aplicadas por guardiacárceles.

La postura de la fiscal Guillermina García Padín fue acompañada por la posterior decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Nro. 3.

El 29 de septiembre de 2017, el juez federal Sebastián Casanello dictó el procesamiento de los agentes penitenciarios Rolando Ariel Rodríguez y Antonio Alberto Cuevas, subdirector y jefe de Seguridad interna del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal II, ubicado en el barrio porteño de Villa Devoto, por considerarlos autores prima facie responsables del delito de “torturas agravadas” por haber causado lesiones gravísimas al detenido.

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De acuerdo a la investigación, el detenido habría sido llevado a la Oficina de la Jefatura y sometido a agresiones físicas y psíquicas mediante golpes y prácticas de tortura conocidas como submarino seco, ahorcamiento y gatillo en falso.

Durante el trámite de la causa intervino la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), indicó el sitio Fiscales.gob.ar.

Como consecuencia de ello, y en el marco del legajo en el cual el interno cumple una condena, la defensa solicitó la aplicación de un cómputo privilegiado, a los efectos de tener por cumplida la pena o, en su defecto, su incorporación al régimen de libertad anticipada.

Ante dicha petición, la titular de la UFEP entendió que tales pretensiones debían ser descartadas, sin perjuicio de lo cual advirtió que debían procurarse medidas tendientes a proteger la integridad física del condenado y evitar la repetición de hechos como los denunciados.

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En ese sentido, precisó sobre el riesgo de que el hombre continúe privado de su libertad bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal en virtud de las circunstancias acreditadas en el marco del proceso federal, por lo que propició como alternativa a la prisión, su arresto domiciliario.

En ese contexto y atendiendo las particulares circunstancias del caso, la fiscal García Padín afirmó que sin lugar a dudas se han agravado las condiciones de detención en las que se encontraba el detenido, lo que ameritaba viabilizar una alternativa a la prisión a fin de que su encierro en prisión no se convierta en un trato indigno o cruel.

Tal propuesta fue acompañada con el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, que implementa un dispositivo electrónico de control bajo la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social.

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