El empresario Lázaro Báez seguirá con prisión domiciliaria luego que Cámara Federal de Casación Penal rechazó su pedido para salir en libertad.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la prisión domiciliaria del empresario Lázaro Báez y rechazó su pedido para salir en libertad.

La defensa había apelado la negativa a salir en libertad que previamente resolvió el Tribunal Oral Federal 4 en el marco de la causa por lavado de dinero conocida como “M&P” por movimientos sospechosos de dinero entre empresas del grupo.

Báez está detenido en su casa y conlleva una condena de 12 años de prisión por lavado de dinero en la causa conocida como la “Ruta del dinero K”, aunque la misma no está firme y al estar excedidos los plazos de prescripción de la prisión preventiva se le dio en su momento el arresto domiciliario. Además, el empresario está monitoreado con una tobillera electrónica.

Al prolongarse los años detenido de forma preventiva, la defensa invocó ello. Dos fiscales avalaron sus planteos, el de juicio Abel Córdoba y su colega ante la Casación Javier De Luca.

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El empresario Lázaro Báez cumple prisión domiciliaria.

El empresario Lázaro Báez cumple prisión domiciliaria.

Por mayoría de la Sala IV de Casación, se rechaza los planteos de la defensa de Báez y seguirá preso en su casa vigilado por tobillera electrónica.

“Habida cuenta de sus condiciones personales, del poder de disposición con el que aún cuenta y de la concreta existencia de una sentencia condenatoria, dictada por el propio tribunal actuante, a la pena de doce años de prisión y multa de ocho veces el monto de las operaciones allí acreditadas”, recordó en su voto Javier Carbajo.

“También debía valorarse -como se hizo en el fallo- los recursos económicos y el relevante patrimonio del acusado, aludidos en extenso por la acusación, extremos que razonablemente permiten inferir de su parte cierta facilidad para abandonar el país o permanecer oculto”, agregó.

El juez Gustavo Hornos explicó también al votar porque siga arrestado en su casa: "La disposición de estas medidas tendientes a garantizar la comparecencia del encausado, debe atenerse a una finalidad cautelar coherente con el adecuado resguardo que debe imperar en este tipo de casos en el que, justamente, se juzgan conductas de considerable impacto patrimonial”.

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