La iniciativa del diputado nacional Gustavo Menna posibilita allanamientos sin autorización parlamentaria, en relentecía al artículo 69 de la Constitución

En el día de la marcha nacional #21A organizada para exigir a la Cámara de Senadores el desafuero a Cristina Kirchner, el diputado nacional de Cambiemos Gustavo Menna presentó un proyecto de ley que apunta a facilitar al Congreso el trámite de desafuero. La norma apunta, además, a posibilitar allanamientos sin autorización parlamentaria.

El proyecto, que reglamenta, sistematiza y ordena lo establecido en el artículo 69 de la Constitución, indica plazos y amplía los supuestos en los que "puede proceder la suspensión de un legislador nacional para ponerlo a disposición de un tribunal".

Por ejemplo, se establece que el desafuero de un legislador sería válido "por haberse dictado a su respecto una prisión preventiva o cualquier otra medida de coerción más atenuada pero que limite la libertad ambulatoria".

También "por incumplir el legislador con una convocatoria a prestar declaración como imputado", o "por no prestarse a cumplimentar con cualquier acto procesal cuya inejecución impida la prosecución de una causa".

Finalmente, "por haber sido detenido en flagrancia" y "por haberse dictado a su respecto una condena con pena privativa de la libertad".

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En este último supuesto, el proyecto aclara que el desafuero corresponde aún cuando medien "recursos pendientes de resolución", ya que "ha existido en el caso un juicio oral y público con plenitud de debate y producción de pruebas, y da lugar a la suspensión del legislador a los fines de que cumpla con la sentencia privativa de la libertad".

"En cambio cuando se trate de una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, el otorgamiento del desafuero implica también la remoción definitiva del legislador, debiendo en tal caso la Cámara incorporar al suplente y recibirle el juramento", sostiene la norma.

El proyecto introduce un criterio que es que los pedidos de desafuero sólo pueden cursarse "por jueces federales o por jueces nacionales ordinarios, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En otro orden, la propuesta prevé que no estén supeditadas a autorización parlamentaria los requerimientos judiciales para investigar a un legislador como allanamientos, secuestros, intervenciones telefónicas o de comunicaciones digitales, o el levantamiento del secreto bancario o fiscal.

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"Someter la ejecución de tales medidas a la previa aprobación parlamentaria importa tanto como frustrar el resultado de dichas diligencias, que necesariamente demandan secreto y reserva para que sean eficaces", indicó Menna en los fundamentos del proyecto.

Por último, el proyecto apunta a "estructurar un procedimiento sencillo y abreviado que mantiene los plazos de la ley 25.320", esto es, 60 días para que emita dictamen la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda y 180 días para ser tratada por la Cámara con o sin dictamen.

La iniciativa de Menna también lleva las rúbricas de los diputados Miguel Bazze (UCR, Bueno s Aires), Alicia Terada (Coalición Cívica, Chaco), Luis Mario Pastori (UCR, Misiones), Lorena Matzen (UCR, Río Negro), Nadia Lorena Ricci (UCR, Santa Cruz), Mario Horacio Arce (UCR, Formosa) y Gonzalo Del Cerro (UCR, Santa Fe).

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