La expresidenta enfrenta un pedido de desafuero solicitado por el juez federal Claudio Bonadio

El juez federal Claudio Bonadio pidió el desafuero de la ex presidenta y senadora electa Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa que investiga el presunto encubrimiento de los iraníes acusados del atentado a la AMIA.

En esta nota, una explicación punto por punto sobre cómo es el proceso para quitarle los fueros a Cristina Fernández de Kirchner.

¿Qué son los fueros?

Los fueros parlamentarios son privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular.

La idea es mantener la división de poderes, impidiendo que se encarcele a miembros de los otras ramas del Estado por cuestiones políticas. Este derecho está garantizado por el artículo 69 de la Constitución, que establece que sólo se podrá arrestar a un Diputado o Senador en caso de ser sorprendido in franganti en un delito.

¿Cómo es el proceso para desaforar a un senador?

- Cristina, por su condición de legisladora, se encuentra amparada por los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, por el cual cuenta con libertad e inmunidad de opinión y de arresto.

- El actual régimen de fueros, sancionado en el 2000 durante el Gobierno de Fernando De la Rua mediante la ley 25.320, define los pasos a seguir en caso de que un juez de curso a un pedido de desafuero contra un funcionario, magistrado o legislador.

- De acuerdo a la norma, el pedido del juez pasará "de manera inmediata" al Congreso, donde será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda. En este caso, el Senado.

- La comisión deberá emitir dictamen bajo mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de las firmas.

- El tiempo máximo establecido para llevar a cabo el dictamen es de 60 días, señala la ley 25.320. Asimismo, reglamenta que "la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión".

- En el recinto, para que el proceso de desafuero sea aprobado sería necesario el voto de dos tercios de los legisladores; es decir, 48 de los 72 senadores.

- En caso de que sea rechazado el pedido de desafuero, "el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado".

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