El domingo 19 de noviembre se realizará el balotaje entre los candidatos presenciales Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza.
Muchos ciudadanos elegirán a algunos de los dos candidatos y algunos también optarán por votar en blanco, al no coincidir con las ideas de ninguno de los presidenciables.
También surgieron dudas sobre cómo se contabiliza el voto en blanco a la hora del conteo final de los sufragios.
En el balotaje, los votos se cuentan sobre los “votos afirmativos válidamente emitidos”, es decir, los que eligen una boleta de candidatos.
Tanto en el balotaje como en las elecciones generales el espectro de votos se achica respecto al de las PASO.
En la segunda vuelta, para calcular los porcentajes sólo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blanco.
De todas maneras, a diferencia de las elecciones generales, en donde se busca definir si habrá balotaje o si el candidato más votado gana en primera vuelta, en el balotaje lo único relevante es cuál fórmula obtiene más votos para proclamarse presidente.
Al excluir del conteo los votos en blanco en las generales, una agrupación tiene más probabilidades de alcanzar el umbral del 40% o 45% necesario para ganar en primera vuelta, en comparación con si se contabilizaran todos los votos válidos.
Desde 1994, la Constitución nacional establece que los votos se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. En las elecciones generales, para calcular los porcentajes, solo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blanco.
Los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional establecen qué es lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora. El primero señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”. El segundo indica que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”.
De esta manera, al excluir del conteo los votos en blanco en las elecciones generales, resulta más accesible para una agrupación que más votos saque llegar al 40% o 45% necesario para imponerse en primera vuelta, que si se contaran todos los válidos. Así, con la misma cantidad de votos, el porcentaje que obtiene una agrupación es mayor que en las PASO.
La Cámara Nacional Electoral establece la obligatoriedad del sufragio en las elecciones nacionales, generando interrogantes sobre las distintas modalidades de voto. En este contexto, se distinguen tres categorías principales: voto en blanco, voto nulo y voto impugnado.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) ha confirmado la obligatoriedad del voto para todos los electores en las Elecciones 2023, y ha aclarado las diferencias fundamentales entre las diversas formas de voto.
La CNE lo define como un mecanismo que los electores utilizan para expresar su desacuerdo con todos los candidatos y las propuestas presentadas por los partidos políticos.
Este tipo de sufragio se produce en varios escenarios, que incluyen la presencia de objetos extraños en la boleta, la existencia de boletas oficializadas de diferentes agrupaciones para un mismo cargo, la presencia de boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos, así como boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contienen el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir, y boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto sustituciones o agregados.
Se da cuando las autoridades de la mesa identifican que el votante no es el titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
La Cámara Nacional Electoral establece que un voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales que forman parte de la mesa electoral.
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