El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado “De la formación y sanción de las leyes”. Cuenta con tres etapas claramente diferenciadas: la primera es la etapa de formulación del proyecto, la segunda es la de discusión y sanción, y la última es la promulgación y publicación.
Si un proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, ésta se convierte en la cámara de origen del proyecto y el Senado pasa a ser la cámara revisora; y viceversa.
Todas las leyes que tienen que ver con reformulación de impuestos o la creación de nuevos gravámenes, ingresan indefectiblemente en Diputados.
Una vez que una ley ingresó por la mesa de entrada de alguna de las dos cámaras, el proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto, es decir, si que haya pasado previamente por las comisiones. Sin embargo para la aprobación, en este caso, se requerirá de los votos afirmativos de una mayoría especial, es decir dos tercios.
Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasa luego a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones, según se detalla a continuación:
• Aprobación del proyecto por ambas cámaras
Este punto se refiere al caso en que ambas cámaras aprueban por sí el proyecto y constituye el procedimiento ordinario o simple.
Para considerar aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría calificada para casos específicos.
Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara, Lograda la aprobación de ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: “El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, … decretan o sancionan con la fuerza de ley”.
• Proyecto desechado totalmente por una de las cámaras
Cuando un proyecto es desechado totalmente por una de las cámaras, no puede repetirse en las sesiones de ese año legislativo. La discrepancia total de una de las cámaras significa la falta de voluntad para integrar el acto complejo de la sanción. Sin embargo, ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiese tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora.
• Desacuerdo parcial de una de las cámaras
El artículo 81 d la Constituciónn Nacional contempla el supuesto en que la cámara revisora discrepa parcialmente con la “media sanción” de la cámara iniciadora. Es decir, enmienda el proyecto devolviéndolo a la cámara de origen.
Las enmiendas pueden no implicar adiciones o supresiones, sino también meras correcciones. En este caso debe indicarse el resultado de la votación, es decir, si tal modificación es realizada por mayoría absoluta o por las dos terceras partes de los miembros presentes en la cámara revisora, ya que ello incide sobre el trámite posterior del proyecto. Esto es importante aclarar porque a igualdad de mayorías prevalece la voluntad de la cámara indicadora.
Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiese tenido origen en ella y hubiese sido adicionado o corregido por la otra cámara, Solo se puede pronunciar sobre las modificaciones realizadas por esta última. Por todo esto, ante el desacuerdo parcial de la cámara revisora, la cámara de origen puede adoptar dos posiciones:
La primera posición es aceptar, por mayoría absoluta de los miembros presentes, las adiciones o modificaciones introducidas por la cámara de recisión, quedando sancionado el proyecto.
La segunda posibilidad es la de rechazar las correcciones o adiciones efectuadas por la cámara revisora, en cuyo caso pueden darse varios supuestos, teniendo en cuenta las mayorías logradas por esta última:
Si la cámara revisora aprueba las modificaciones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, la cámara iniciadora puede insistir, por igual mayoría, en la redacción originaria.
Si la cámara revisora aprueba las modificaciones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, ,a cámara iniciadora puede insistir, por igual mayoría, en la redacción originaria.
S la cámara revisora aprueba las modificaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la cámara iniciadora debe lograr igual mayoría para insistir en la redacción originaria, caso contrario el proyecto queda sancionado conforme las modificaciones introducidas por la cámara de revisión.
La primera opción es la de aprobar y promulgar la ley. De esta manera, se completa asó el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si e Presidente no se pronuncia pasados los diez días hábiles, desde que se le comunicó, la norma se promulga en forma automática. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
La segunda alternativa que posee el Ejecutivo es la de vetar la ley, de forma total o parcial, en caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
En caso de que el Presidente vete la ley, e proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto presidencial y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Con información de Télam