La Corte Suprema de Justicia ha dictaminado la autonomía patrimonial de YPF respecto al Estado Nacional. Esta decisión es crucial para la defensa argentina en el litigio por las acciones de la petrolera en Nueva York.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York.
El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal.
La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basó en la ley 26.741 que estableció la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012.
“La titularidad de la porción mayoritaria del paquete accionario de Y.P.F. S.A. corresponde —por expropiación— al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos”, señala el fallo.
El tribunal recordó que el artículo 15 de esa ley establece que la operación y funcionamiento de la sociedad se enmarca en las normas que regulan a las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.
La Corte fundamentó su decisión en tres argumentos centrales sobre la separación patrimonial entre YPF y el Estado Nacional.
Primero, la petrolera tiene personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la ley 19.550. Segundo, su patrimonio no se confunde con el estatal según lo establecido en el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tercero, ese patrimonio resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156.
“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, determinó el fallo, agregando que cualquier repercusión sobre el Estado es “solamente indirecta” en su carácter de accionista mayoritario.
El tribunal descartó que la investigación de presuntos delitos contra YPF deba tramitar ante la justicia federal por afectar intereses estatales. “Si bien el patrimonio del fisco se ve indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales”, sostuvieron los ministros.
La Corte citó precedentes de 1978 y 1981 donde ya había establecido que “no corresponde la intervención del fuero federal” en investigaciones de delitos contra sociedades con participación estatal mayoritaria “por esa sola circunstancia”.
El máximo tribunal explicó que la Constitución Nacional “solo impone la actuación del fuero de excepción cuando la Nación es parte y no necesariamente en todos los casos en que pueda recaer un perjuicio sobre su patrimonio de manera más o menos indirecta”.
La sentencia diferenció este caso de precedentes anteriores donde sí se había declarado la competencia federal. En los fallos de 2004 y 2016 citados, se trataba de usurpaciones de “tierras de propiedad del Estado Nacional” mismo, no de una sociedad comercial.
“Los inmuebles usurpados eran de propiedad del Estado Nacional mismo y no, como ocurre en autos, de una sociedad comercial —integrada mayoritariamente por capitales estatales y minoritariamente por capitales privados— cuyo patrimonio no se confunde con el de aquel”, precisó la Corte.
Esta distinción es clave porque “excluye, naturalmente, la posibilidad de considerar que pueda existir un perjuicio directo al patrimonio del Estado Nacional”, agregó el tribunal.
Aunque el fallo resolvió una cuestión de competencia judicial interna, su doctrina fortalece la posición de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio que enfrenta Argentina en Nueva York por el embargo de acciones de YPF.
La defensa argentina sostiene ante los tribunales estadounidenses que YPF es una entidad autónoma con personalidad jurídica independiente, y que el Estado Nacional no puede disponer libremente de sus acciones en violación a la ley 26.741.
La resolución de la Corte Suprema ratifica esos argumentos al establecer que existe separación patrimonial entre la sociedad y el Estado, y que la legislación argentina impone límites específicos sobre la gestión de las acciones expropiadas.
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