Una guía para conocer los beneficios, requisitos y condiciones del proyecto que impulsa el gobierno nacional para conseguir divisas no declaradas de la moneda norteamericana
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• Beneficios ofrecidos

Los "beneficios" anunciados por la AFIP para quienes suscriban son: los fondos y bienes que se declaren quedarán exentos de todo tipo de impuestos. Incluso al de los créditos y débitos bancarios; quedan liberados de sanciones administrativas y penales; se deposita el dinero a declarar en un banco local y se completa una declaración jurada.


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• Requisitos

Los que completen el trámite deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondiente a este año; no pueden ingresar esta "exteriorización voluntaria" las personas físicas o jurídicas investigadas por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y funcionarios públicos (de cualquier poder y jurisdicción).


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• Nuevo bono

El bono en dólares que creará por ley el gobierno será un instrumento de inversión destinado al sector energético, con vencimiento en el 2016, tendrá un interés anual del 4 por ciento y se negociará a través del mercado de capitales. El nuevo instrumento de inversión se denominará Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE) y su implementación se enmarca en la nueva Ley de Mercado de Capitales.


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• Certificado de depósito

El nuevo certificado en dólares que emitirá el Banco Central, que se denominará CEDIN, tendrá poder cancelatorio, se emitirá al portador y tendrá impacto de inversión para el sector inmobiliario y de la construcción. Se trata de un Certificado de Depósito para el Sector Inmobiliario (CEDIN) que buscará atraer activos en moneda extranjera no declarados en el país o el exterior, de personas físicas o jurídicas. Quienes deseen invertir en el nuevo certificado en dólares -al igual que los que lo hagan en el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE)- tendrán un plazo de tres meses para incorporar dólares al circuito fiscal, sin penalidades, a partir de la promulgación de la respectiva ley que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso en los próximos días. El Banco Central será el encargado de emitir un certificado con poder cancelatorio para obligaciones en dólares, que será endosable y que su posibilidad de recuperación o cobro va a estar asociada a la inversión, ya sea compra de vivienda, lote o parcela, o de refacción de una vivienda.

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Edición Nro. 15739

 

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