En el marco de esta potestad, el paciente que presente una “enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal” tiene el “derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital”.
Asimismo, el proyecto aclara que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones” de esta legislación “está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa”.
El presidente de la Comisión de Salud del Senado, el radical José Cano, expresó que con la sanción de esta Ley se está “atendiendo un reclamo social por la ausencia de legislación en esta materia”, así como adecuando la legislación argentina a “varios tratados internacionales”.
“Estamos garantizando derechos, estamos recuperando el rol que debe tener en el arte de curar el equipo médico”, explicó Cano para luego señalar como el principal objetivo de la norma el de “respetar la autonomía de la voluntad del paciente”.
A su turno, el oficialista Aníbal Fernández aclaró que la iniciativa “no es eutanasia porque eso significaría acelerar la muerte del paciente”.
El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor y una abstención, determina por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, establece el artículo segundo de la iniciativa.
Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.
En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables.
Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
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