La Resolución 730/2025, publicada este lunes 3 de noviembre y que entra en vigencia hoy mismo, modifica la metodología que regía desde 2016.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dio luz verde al cambio en el sistema de facturación para los usuarios residenciales (Tarifa 1) de Edesur y Edenor, que pasarán de la lectura bimestral a la lectura y facturación mensual de los medidores.

La Resolución 730/2025, publicada este lunes 3 de noviembre y que entra en vigencia hoy mismo, modifica la metodología que regía desde 2016. Hasta ahora, las distribuidoras medían el consumo cada dos meses, pero dividían el pago en dos facturas mensuales, lo que generaba "confusión" y un "desfase temporal" entre el consumo real y el cobro.

El aumento en las tarifas

A través de las resoluciones 744/2025 y 745/2025 publicadas en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dispuso los nuevos cuadros tarifarios que rigen desde el 1 de noviembre:

  • Edenor: Aumento del 3,6% respecto a octubre.
  • Edesur: Aumento del 3,53% respecto a octubre.

Las subas impactan en todos los usuarios residenciales, sin importar el nivel de segmentación (N1 -altos ingresos-, N2 -bajos ingresos- y N3 -ingresos medios-).

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Con este cambio, Edesur y Edenor buscan brindar una "señal más clara, transparente y oportuna" del consumo, permitiendo a los usuarios un "mejor control y autogestión" de su economía y sus hábitos energéticos.

Cómo será la transición y qué deben saber los usuarios

El proceso de migración al nuevo sistema implicará un "Período de Transición", durante el cual se podrán generar ajustes o superposiciones en la facturación. Para proteger a los usuarios, el ENRE estableció una serie de condiciones obligatorias para las distribuidoras:

  • Planes de pago sin interés: Por los saldos remanentes o ajustes que se generen debido al cambio de metodología, Edesur y Edenor deberán ofrecer planes de facilidades de pago "sin anticipos ni aplicación de intereses", tal como se comprometen en el Artículo 12.
  • Ajuste en al menos dos facturas: Los montos de ajuste deberán dividirse, como mínimo, en DOS (2) Liquidaciones de Servicio Público (LSP), y deberán consignarse de forma diferenciada en la factura bajo la leyenda “Ajuste migración mensual (/)” (Artículo 5).
  • Prohibición de corte por falta de pago: El Artículo 11 es clave: las distribuidoras "deberán abstenerse de implementar todas las acciones de morosidad y corte de suministro por falta de pago" de las LSP que se emitan a raíz de esta modificación.
  • Comunicación clara: Las empresas deberán implementar un "plan de comunicación adecuado" que explique de forma "clara y fácilmente comprensible" el alcance de la nueva metodología (Artículo 9).
  • Costos a cargo de las empresas: El ENRE dejó en claro que la autorización no implica "reconocimiento en tarifa de los mayores costos operativos" en que puedan incurrir las distribuidoras por la implementación de la lectura mensual (Artículo 13).

Asimismo, el Ente rechazó el pedido de las distribuidoras para ser eximidas de multas por "Facturación Estimada" durante la transición, instándolas a cumplir con las obligaciones de lectura de medidores.

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