Aunque Mario Villar desistió del pedido realizado por Diego Luciani y Sergio Mola para que la expresidenta sea llevada a una cárcel común, sí solicitó que cumpla la complete su condena en otro sitio que no sea el departamento de San José 1111.

En su exposición audiencia ante los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la audiencia donde se analiza el arresto domiciliario concedido a Cristina Kirchner, el fiscal general de la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, desistió este lunes del pedido para que la expresidenta cumpla en una cárcel la condena de seis años de prisión por la Causa Vialidad y en cambio solicitó que se disponga otro lugar detención y no su departamento de San José 1111, en el barrio de Constitución.

De esta manera, en su presentación ante los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña se diferenció de sus colegas Diego Luciani y Sergio Mola, quienes habían pedido la semana pasada al Tribunal Oral Federal N°2 que la también exvicepresidenta fuera trasladada a una cárcel del Servicio Penitenciario. Es decir, al momento de sostener el reclamo, lo avaló parcialmente.

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Por otro lado, la defensa a cargo de Alberto Beraldi, rechazó dejar el departamento y reclamó que se anule el actual régimen de visitas, que la obliga a la expresidenta pedir permiso en cada caso. Además, el letrado solicitó que le saquen la tobillera electrónica con el argumento de que no se va a fugar.

Aval para el arresto domiciliario

Al avanzar en los puntos discutidos, el fiscal Villar inició con la discusión sobre el arresto domiciliario. Dijo que la medida en que la “permanencia de la condenada en el domicilio indicado ha significado una alteración de la paz pública y los derechos de los vecinos y supone, a su vez, una exposición a riesgos para su persona es lógico disponer el cumplimiento de la condena en un domicilio distinto que limite o elimine tales perjuicios”.

En su presentación, el fiscal general también se refirió al movimiento y/o actividades fuera del departamento: “En este sentido, cabe aclarar que las manifestaciones o demostraciones públicas no pueden censurarse o prohibirse per se, ya que se encuentran amparadas por la libertad de expresión de la condenada y de sus seguidores (siempre que no se lleguen a cometer faltas o delitos, los que en cualquier caso no pueden imputársele a la condenada salvo que ella los haya instigado o favorecido de alguna forma jurídico-penalmente adscribible)”.

A su vez, habló sobre “el riesgo para su persona, el cual la defensa esgrimió para que no fuera alojada en una prisión federal, es claramente actual y presente en su residencia actual, en especial en sus salidas al balcón, debe recordarse que el atentado que sufrió fue en una situación de tumulto de sus seguidores”.

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El fiscal general de la Cámara Federal de Casación, Mario Villar.

El fiscal general de la Cámara Federal de Casación, Mario Villar.

Con relación al pedido del fiscal Luciani de que la expresidenta sea trasladada a una cárcel común por cuestiones de seguridad, Villar indicó: “Asistía razón a los fiscales de instancia sobre el punto y que debió ser dispuesto el ingreso de la condenada a un establecimiento penitenciario pues no había elementos para excepcionar la solución establecida como regla en el ordenamiento jurídico”.

Sin embargo, expresó a continuación, “en el momento actual, la condenada ya se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria sin que hasta el momento se haya verificado incumplimiento alguno de las reglas de conducta impuestas (por lo menos el Tribunal no ha dado cuenta de ello)”. En función de esto, Villar entendió que “por no haberse quebrantado las condiciones del beneficio, no parece pertinente retrotraer la situación de la ejecución de la pena a una más gravosa que la actual”.

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De modo que en este estadio de la ejecución de la condena, resaltó el fiscal, “solo la propia conducta, activa u omisiva, de la agente, o de otras personas coordinadamente con ella, podría llevar a tal retroceso”. Al momento de profundizar este punto, explicó que en lo que a una “pretensión de mayor seguridad para la condenada respecta, es cierto que el domicilio actual no aporta mayores garantías (sobre todo si la condenada realiza numerosas salidas a su balcón que aun con derecho a hacerlo, incrementa el riesgo)”, tal como había planteado Luciani en su apelación.

Pese a ello, entendió que la sustitución de su domicilio particular por un establecimiento carcelario “supondría un retroceso en la modalidad de ejecución, por lo que creo desaconsejable imponer en este momento un cambio que redunde en desmedro del desarrollo personal de la condenada y su proyecto de vida”.

Cambio de domicilio

Como consecuencia de todos estos argumentos, Villar remarcó que el domicilio de cumplimiento de la condena por parte de Cristina Kirchner “no se sigue que los vecinos de la condenada y todas las personas que transitan el lugar deban acostumbrarse a vivir entre disturbios y situaciones anómalas”.

Y sostuvo que “la solución correcta sería el traslado del domicilio de cumplimiento, en los términos antes expresados y conforme lo fundamentado en el recurso de casación, al que me remito”. Ante tales circunstancias, Villar expresó que es necesario un cambio de domicilio para que Cristina continúe gozando del beneficio del arresto domiciliario. Si los jueces coincidieran con él, será Beraldi quien deberá proponer nuevos inmuebles al juez Jorge Gorini que ejecuta la pena.

Otro punto de discusión se concentra en las visitas que puede recibir la exmandataria. El TOF 2 impuso reglas de comportamiento que ella debe cumplir y que serán evaluadas trimestralmente, entre ellas restricciones sobre las personas que puedan ingresar al departamento.

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Lula y Cristina Kirchner, el jueves pasado, en el departamento donde la expresidenta argentina cumple prisión domiciliaria.

Lula y Cristina Kirchner, el jueves pasado, en el departamento donde la expresidenta argentina cumple prisión domiciliaria.

En ese sentido el Tribunal exigió un listado en el cual Cristina debía consignar abogados, familiares, médicos y custodios. Cuando el abogado entregó ese detalle en Comodoro Py, incorporó apoderados y contadores. Toda persona por fuera de ese listado debe requerir la autorización del juez Gorini para ver a Cristina. El ejemplo más reciente fue la visita del presidente de Brasil, Luiz Lula Da Silva, quien pudo reunirse con la exjefa de Estado después de que la defensa solicitó el permiso correspondiente al Tribunal.

Cristina Kirchner había escrito en sus redes sociales que era una persona con “vida social” y que eso no podía quedar cercenado a la autorización del Tribunal. En Comodoro Py prima otro concepto: que no se desnaturalice la prisión domiciliaria que se ordenó en cumplimiento de una condena por corrupción.

Este lunes, el fiscal Villar señaló que hasta ahora “no se ha rechazado ninguna visita, no hay agravio. La confección de una lista no afecta ningún derecho, al contrario: es parte del deber del juez de controlar la ejecución de sentencia. El agravio es prematuro y no habilita la intervención del tribunal de Casación”, sostuvo.

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“Ejecución carcelaria y domiciliaria no son lo mismo, pero son (¡deben ser!) equivalentes en lo que respecta la mencionada función de rehabilitación normativa y por ello amerita un control judicial permanente", expresó. Las reglas de control sobre las visitas que pueda recibir Cristina Kirchner, a criterio del fiscal Mario Villar, “simplemente se trata de imponer las mínimas reglas de conducta que le permitan al juzgador asegurar el cumplimiento de las finalidades dispuestas por el legislador, que se aplican por igual a todo ciudadano que quebrantó la ley. Dado que “la principal líder de la oposición” delinquió, debe soportar las consecuencias como cualquier “hijo de vecino”.

En este sentido, “no puede pasarse por alto, por un lado, que no se le está impidiendo a la persona condenada que sea visitada en su domicilio por ninguna otra persona en particular, sino que simplemente se le impone la solicitud de autorización judicial para que la visita tenga lugar”. Por otro lado, señaló el fiscal, “permanecen inalteradas las posibilidades que la condenada ostenta de comunicarse telefónica o telemáticamente con la persona que lo desee sin que opere restricción alguna”.

La tobillera electrónica, en la mira

Villar también se pronunció sobre la tobillera electrónica colocada por orden del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que Beraldi exige sea retirada bajo el entendimiento de que no es necesaria porque la exmandataria tiene custodia permanente. El fiscal recordó que el artículo 32 de la Ley 24.660 indica que “al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”. Atento a que ese informe “no se ha producido, no se puede excepcionar de la medida de control electrónico a la condenada”.

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