El autor es Comodoro de Marina de la Armada Argentina, Veterano de Guerra de Malvinas en situación de retiro, “Master in Defence Studies” por el Royal Military College of Kingdom, Canadá y Coordinador del IEEDN,

A mediados de 2023 un instituto privado denunció la falta de capacidades del Sistema de Defensa Nacional. Esta vez, el mismo Instituto de Estudios Estratégicos para la Defensa Nacional (IEEDN) vuelve a hacer pública su profunda preocupación frente a un indispensable “renacer” de Argentina junto con su Sistema de Defensa Nacional, cuyo futuro para el corto y mediano plazo se jugaría el próximo septiembre.

Los profesionales afirman que en septiembre de este año deberían darse dos hitos fundamentales para la inmediata y mediata Defensa Nacional de todos los argentinos.

  • La impartición de la Directiva Política de Defensa Nacional (DPDN) por el Poder Ejecutivo Nacional
  • El tratamiento de la Ley de Presupuesto por el Congreso de la Nación

Septiembre y la política de los próximos cuatro años

Según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1729/07, la DPDN debería ser promulgada en septiembre del primer año de gobierno, contemplando tres asuntos: un análisis de la situación, la política de Defensa, y las directrices a cada integrante del Sistema de Defensa Nacional.

En cuanto a la situación, en el IEEDN esperan que la próxima DPDN haya motivado al Presidente para convocar Consejo de Defensa Nacional (CODENA) en estos nueve meses de gobierno, con el fin de hacer el apropiado diagnóstico de la situación internacional, regional y local. El CODENA, cuyo presidente es el Presidente de la Nación y Cdte. en Jefe de las FFAA, y su secretario es el Ministro de Defensa, tendría la función de diagnosticar los grandes problemas de Defensa, como, por ejemplo:

  • La disputa por la hegemonía mundial entre dos gigantes como Estados Unidos y China, con sus respectivas coaliciones, en confrontación multidimensional con alto riesgo de guerra mundial; hasta nuclear.
  • La inestabilidad mundial frente a un posible derrumbe de alguna de las principales economías del globo.
  • La necesidad de protección de los ONCE (11) MILLONES DE KM2 de jurisdicciones terrestres y marítimas argentinas, como de los intereses argentinos fuera de jurisdicción.
  • La apropiada interpretación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución a 30 años de su última reforma. Implica reconocer la inequívoca existencia como agresor del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, puesto que ha invadido las Islas argentinas del Atlántico Sur, las ocupa ilegalmente y usurpa los recursos naturales argentinos. Es acorde a los Art. 2 y 5 de la Ley de Defensa Nacional.
  • La revaloración del Mar Argentino sintetizado en el mapa bicontinental argentino con 6.700.000 km2 de superficie, en parte controlada, otra invadida y una tercera a vigilar.
  • El reconocimiento de la dramática importancia de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con una superficie invadida de 2.600.000 km2 porque tiene valiosos recursos y posicionamiento estratégico internacional que a cada instante se consolida en manos extranjeras.
  • El descubrimiento que la Antártida es mucho más valiosa de lo publicado puesto que las dimensiones terrestres antárticas son el 50 % mayor de lo difundido hasta hoy y que el Sector Antártico Argentino es el triple de lo que se dice.
  • Un diagnóstico que contemple el riesgo nacional severo existente en los intereses vitales argentinos, tanto por probabilidad de ocurrencia como por severidad del perjuicio, y la incapacidad de una Defensa efectiva ya contemplados en el diagnóstico y los planes del Libro Blanco del año 2010 que, a pesar de lo escrito, viene teniendo presupuestos en porcentaje del Producto Bruto Interno (PBI) cercanos a la mitad del 1,5 % previsto en aquel entonces.
  • Un cambio climático continuo que con el crecimiento sostenido de la población mundial constituye un multiplicador de conflictos.
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La preocupación de los expertos en cuanto a la POLÍTICA DE DEFENSA propone:

  • Debe ser una política de Estado que trasciende las políticas de gobierno.
  • Es indispensable una perspectiva estratégica de la Defensa Nacional que contemple su valor para proteger, cooperar, negociar, influenciar e imponer frente a otros actores internacionales, favoreciendo las acciones de la diplomacia. Contemplar que por ejemplo la economía, la cohesión social y el deseo de ser argentinos dependen de la Defensa existente, y viceversa.
  • Contemplar al Reino Unido y su Corona como un Estado agresor de Argentina, para incentivar al sistema de inteligencia nacional, al desarrollo de poder nacional en todas sus formas y de apropiadas capacidades militares, a la unión de todos los argentinos, a la orientación de la economía y la educación, y a la verdadera independencia argentina.
  • Mantener una postura defensiva, autónoma y cooperativa para la Defensa. Defensiva, porque Argentina pertenece a la comunidad internacional y no son admisibles los actores que pretendan cosas de otros por medio de la fuerza o la coacción[1]. Autónoma porque genera independencia, especialmente respecto de agresores y amenazas. Cooperativa, para contribuir con las capacidades propias a la defensa de otros actores y aprovechar el beneficio de la sinergia.
  • El Sistema de Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente los intereses vitales de la República Argentina y según los Art. 2 y 5 de la Ley de Defensa Nacional 23.554 implica la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Debe garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; como proteger la vida y la libertad de sus habitantes; asimismo, la protección de los ciudadanos y bienes argentinos en el exterior. También define defender el territorio continental, las Islas del Atlántico Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos argentinos, así como el Sector Antártico Argentino, con los debidos alcances internacionales.
  • El Sistema de Defensa Nacional está integrado por todos los funcionarios del Estado Nacional (Presidente, Vicepresidente., Jefe de Gabinete, todos los ministerios y secretarios de Estado, el Ministro de Defensa con las fuerzas armadas, el poder legislativo y el judicial) e incluye a todo el pueblo argentino, a tenor del Art. 21 de la Constitución Nacional y el Art. 9 de la Ley de Defensa Nacional.
  • El liderazgo del Sistema de Defensa Nacional debe ser ejercido y está compartido por el Presidente de la Nación y el Congreso de la Nación. En particular, el Presidente es el Comandante en Jefe de las FFAA.
  • La prioridad de las acciones necesarias está en el Presupuesto destinado al Ministerio de Defensa que debe ser el 1,5 % del PBI (semejante al promedio sudamericano) a alcanzarse en los próximos 3 años de gobierno. Por ello, en 2025 debería ser del 1 % del PBI previsto para el año y esto debemos verificar este próximo Septiembre. Para 2026 el 1,25 % y en 2027 el 1,5 %.
  • Es indispensable la educación en Defensa Nacional a todo el pueblo argentino, puesto que es una pata esencial de la tríada de Defensa: pueblo, gobierno y fuerzas armadas.
  • El criterio de adquisición de medios debe priorizar la Independencia en la obtención y disponibilidad de medios militares de importancia estratégica. Por lo tanto, debería priorizarse la producción nacional y la adquisición de fuentes no vinculadas al agresor, ni a las amenazas, ni a sus socios.

Además, los expertos del IEEDN esperan que las DIRECTRICES, en la tercera parte de la DPDN, asignen a todos los integrantes del Sistema de Defensa Nacional, las responsabilidades completas previstas en la Constitución Nacional, la Ley de Defensa Nacional, la Ley de Reestructuración de las FFAA, la Ley de Seguridad Interior y la Ley de Inteligencia, aparte de otras múltiples normas de menor nivel existentes.

Las obligaciones del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, todos los Ministros del Poder Ejecutivo, las dos cámaras del Congreso, el Poder Judicial y, de importancia fundamental, las de todo el pueblo argentino con la Defensa Nacional, deberían están precisadas en la DPDN de este Septiembre.

Por ejemplo, se espera que el Presidente lidere la función política de todos los argentinos y militar de la Defensa Nacional.

Que el Vicepresidente esté listo a reemplazar al presidente en su rol de Defensa y militar, aparte de liderar la Cámara de Senadores.

Que el jefe de gabinete de ministros elabore una estrategia nacional y su directiva, coordine y confeccione el presupuesto nacional contemplando el 1,5 % del PBI en su gestión y lo ejecute, y que genere sinergia entre todos los organismos del Estado Nacional, especialmente en asuntos de seguridad nacional (incluyendo la Defensa).

Que el secretario de inteligencia advierta y discrimine la existencia de agresores y amenazas, así como consecuentes perjuicios (magnitud, importancia, tiempo), riesgos (probabilidad e impacto tentativo) y oportunidades.

Que los diputados nacionales, responsables del presupuesto nacional y el reclutamiento de tropas, elaboren una ley de reservas y movilización que ordene la participación de todo el pueblo argentino en la Defensa Nacional. Por lo menos, en su educación.

Que los senadores nacionales autoricen al Presidente a declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior, cuando las medidas preventivas y disuasivas no dieran resultado. Que se preocupen por la invasión británica a nuestras islas, las amenazas transnacionales y los eventuales ataques de fuentes desconocidas

Que todos los legisladores nacionales sean responsables de la seguridad de fronteras, tratados internacionales relacionados con la Defensa Nacional, fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, dictar las normas para su organización y gobierno, permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él, y declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. Que promuevan la solución del problema de los militares en presidio y se evite la participación ilegal de militares en seguridad interior. Que los legisladores de Tierra del Fuego ejerzan su influencia en la política de Defensa y su presupuesto al tener cercenada su provincia en manos británicas.

Que todos los ministros y secretarios de Estado del poder ejecutivo nacional tengan en cuenta a la Defensa Nacional entre sus decisiones, para favorecer capacidades y evitar vulnerabilidades.

Los jueces del poder judicial deben impartir justicia en cuestiones vinculadas a la Defensa Nacional y tener en cuenta los intereses nacionales, las capacidades necesarias, los agresores internacionales y las amenazas existentes.

Todo el pueblo argentino (ciudadanos argentinos y habitantes) debe cumplir el Art. 21 de la Constitución Nacional, estar dispuesto a armarse en defensa de la Patria y la Constitución Nacional, y capacitarse en Defensa Nacional. La Ley de Defensa prescribe en el Art. 6 que la Defensa es un derecho y un deber para todos los argentinos y el Art. 9 que todo el pueblo argentino es parte del Sistema de Defensa Nacional.

Es por ello necesario que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa elaboren e implementen un Plan de Educación en Defensa Nacional para todos los argentinos a lo largo de todos los niveles educativos. Ello debe complementarse con el faltante plan de movilización y reservas.

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El futuro de los Parlamentos será analizado por expertos argentinos e internacionales en Buenos Aires

El futuro de los Parlamentos será analizado por expertos argentinos e internacionales en Buenos Aires

Septiembre y el Presupuesto Nacional para 2025

A partir de septiembre de 2024 el Congreso debe trabajar en el presupuesto del próximo año 2025 entregado por el Poder Ejecutivo, en base a los agresores con sus perjuicios, y las amenazas con sus riesgos sobre los intereses vitales y estratégicos de la República Argentina.

Merece tenerse en cuenta el horizonte presupuestario elaborado en el primer ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional (único conocido y publicado en el Libro Blanco de la Defensa Nacional) que establecía alcanzar: el 1,5 % del PBI para la Jurisdicción Ministerio de Defensa antes de 2016, valor equivalente al promedio sudamericano del momento, para luego mantenerlo. [2]

Como vemos en el gráfico la inversión en defensa de los últimos 30 años es ampliamente menor de lo necesario para iniciar un “renacer de Argentina y su Sistema de Defensa Nacional”, acorde al valor de los intereses vitales de Argentina, que son su existencia misma: el pueblo, su territorio y su independencia.

Ante 40 años de desfinanciamiento del Sistema de Defensa Nacional, que provocaron el 90 % de riesgo nacional en sus intereses vitales y menos de un 10 % de las capacidades de Defensa necesarias, el IEEDN promueve con énfasis y sobrada justificación que el horizonte presupuestario a ser contemplado en la DPDN sea el 1,5 % del PBI (aproximadamente el promedio sudamericano) a ser alcanzado en el último año del período de gobierno actual. Es decir, pasar del 0,7 % del PBI actual al 1,5 % en 2027, correspondiendo incrementar al 1,00% PBI para el año 2025, al 1,25 % para 2026, y el 1,5 % del PBI para 2027. Los intereses en juego de todos los argentinos hacen indispensable que la ley de presupuesto, como la DPDN, lo contemplen.

Política y presupuesto necesitan determinación, coordinación y sinergia ejecutiva y legislativa para ser efectivos. Septiembre de 2024 es un mes clave para la Defensa Nacional de todos los argentinos en los próximos tres años, y para un renacer potente de Argentina con un apropiado Sistema de Defensa, proporcionado con el valor, afectaciones y riesgos de sus intereses. Argentina y los argentinos valemos mucho más de lo que creemos y debemos estar dispuestos y capacitados para defendernos.

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[1] El Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas habilita la autodefensa.

[2] Ministerio de Defensa. Libro Blanco de la Defensa Nacional 2010. Pág. 248. https://cdi.mecon.gob.ar/bases/docelec/ac1052.pdf

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