"El aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública", opinó la Procuradora, quien recordó que fiscales de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia "se expidieron a favor del a suspensión del aumento tarifario" por los mismos motivos.
En ese sentido, Gils Carbó recordó que la ley 24.076 "dispone expresamente" que se deben realizar audiencias públicas "en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia cambiaria" como ser el aumento en las tarifas del servicio.
"La postura del Estado Nacional - que en el caso negó que esté obligado a realizar las audiencias públicas previas- implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios".
"Se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario", añadió.
Además, consideró que los aumentos podrían "afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas" y así se "pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional".
También valoró que los aumentos ponen en riesgo la "actividad económica de los comerciantes, las empresas, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo".
Por otra parte, la Procuradora rechazó el argumento del Gobierno de Mauricio Macri respecto a que las audiencias públicas que estipula la ley de gas fueron realizados durante la presidencia de Néstor Kirchner entre los años 2004 y 2005.
Gils Cargó señaló que esas audiencias "no constituyen una instancia de información, consulta y participación suficiente" pues "allí no se analizaron concretamente las medidas adoptadas en las resoluciones 28/2016 y 31/2016".
"Además la situación económica y social de los usuarios se modificó sustancialmente desde entonces, lo que le quita toda eficacia a esas audiencias como ámbito de discusión pública de cualquier decisión que se quiera implementar diez años después de su celebración", añadió.
Mañana, la Corte llevará adelante su acuerdo en el que los ministros podrían resolver si confirman o no el fallo que frenó los aumentos, y el dictamen de Gils Carbó no es vinculante.
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