La normativa, que cobra dimensión con el pedido del fiscal Stornelli, establece que la Cámara del Congreso que corresponda debe aprobar la solicitud de desafuero con una mayoría de dos tercios.

El procedimiento para que la Justicia pueda detener a un legislador nacional por la comisión de un delito está establecido por la Ley de Fueros, que reglamentó el artículo de la Constitución Nacional que les otorga inmunidad a los miembros del Congreso.

Luego de que el fiscal federal Carlos Stornelli pidiera ante el juez federal Luis Rodríguez el desafuero y detención del diputado nacional y ex ministro de Planificación Federal kirchnerista, Julio De Vido, la ley 25.320 quedó en el centro de la escena por ser la que establece el procedimiento para estos casos.

Sancionada en el año 2000 por el gobierno de Fernando de la Rúa tras el escándalo por la coimas en el Senado, esa normativa señala que cuando la Justicia resuelva la detención de un legislador nacional debe solicitar primero el desafuero a la Cámara del Congreso que corresponda, la cual podrá aprobarlo con una mayoría de dos tercios o rechazarlo.

El artículo 68 de la Constitución establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

En el siguiente artículo, se dispone que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

Esto fue reglamentado luego por a Ley de Fueros, que establece que cuando se abra una causa penal contra “un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”.

Según la norma, si la Justicia dicta “alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”.

Para que eso ocurra, el tribunal en cuestión deberá solicitar primero “al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida”.

También establece que la solicitud de desafuero deberá ser girada inmediatamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, “la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días”, aunque aclara que “la Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión”.

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Quieren declarar inconstitucional a la norma

La precandidata a diputada nacional por Cambiemos Patricia Vásquez radicó ayer una demanda judicial ante la Corte Suprema para que declare inconstitucional y deje sin efecto la ley de fueros parlamentarios.

Vásquez solicitó al máximo tribunal que ordene una medida cautelar para suspender y declarar “nula e ineficaz” la normativa sancionada y promulgada en septiembre del 2000, al argumentar que vulnera principios fundamentales de la Constitución Nacional y “obstaculiza el accionar de la Justicia” en la investigación de presuntos delitos.

Al fundamentar su presentación, Vásquez advirtió que la ley de fueros genera, por un lado, el “contrasentido” de permitir que las declaraciones indagatorias sean de cumplimiento “voluntario”, dado que “en caso de comparecencia se requiere el desafuero”, y por otro lado impide los “allanamientos” a los legisladores imputados.

La demanda presentada por Vásquez ante la Corte ocurre en medio del fuerte revuelo que causó el pedido de desafuero y detención del diputado del FpV-PJ.

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