El juez Juan Rafael Stinco también le fijó a las empresas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a regresar lo cobrado de más a la gente.

La Justicia aceptó la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco, avaló el pedido y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

Además, le ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación. El magistrado también ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios, para lo que le fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

ADEMÁS: Cierran el 40% de los Registros del Automotor: qué pasará con las cédulas azul y verde

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas

El Gobierno detalló este jueves cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

"Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023", indicó la Secretaría de Comercio.

ADEMÁS: Polémica por una frase de Diana Mondino sobre los chinos: "Son todos iguales"

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados