El proyecto enviado al Senado introduce cambios estructurales en vacaciones, salarios, indemnizaciones, convenios colectivos, derecho a huelga y formalización laboral.
Tras su regreso de Oslo, el presidente Javier Milei firmó y envió al Senado el proyecto de Reforma Laboral, una iniciativa que el Gobierno busca debatir durante las sesiones extraordinarias.
El texto ingresó esta mañana a la Cámara alta y se espera que su discusión en comisión comience la próxima semana, aunque la jefa del bloque libertario, Patricia Bullrich, presiona para acelerar los tiempos.
El oficialismo aspiraba a iniciar el tratamiento entre jueves y viernes, pero las modificaciones introducidas al borrador original retrasaron el envío. Mientras la posibilidad de una discusión en Diputados quedó descartada para lo que resta de 2025, el Gobierno confía en obtener una media sanción exprés del Senado en los próximos días.
Los principales puntos a tener en cuenta por parte de esta reforma que busca impulsar LLA son:
La reforma reorganiza el régimen de licencias anuales y fija un período recomendado entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque empresas y trabajadores podrán pactar fechas alternativas.
Permite fraccionar las vacaciones en tramos mínimos de siete días y garantiza al menos un período en verano cada tres años. En caso de enfermedad durante la licencia, se establece la obligación de reprogramar los días pendientes.
El proyecto redefine la indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración habitual y con topes según convenio.
Autoriza a empleadores a crear fondos de cese laboral para afrontar esas compensaciones y establece que la indemnización será la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.
Se ajustan los plazos de preaviso y se mantienen los regímenes especiales por enfermedad, accidente o muerte.
Las indemnizaciones excluirán ítems como aguinaldo, vacaciones, premios y otros beneficios no mensuales, lo que reduce su monto final.
Se actualizarán según inflación más un 3% anual y podrán abonarse en hasta 12 cuotas.
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema optativo que permitirá aportar el 3% del salario del trabajador para afrontar futuras indemnizaciones.
El texto amplía y clarifica qué rubros son remunerativos y cuáles no. Beneficios sociales como comedor, reintegros médicos, guarderías o cursos quedan categorizados como no remunerativos.
A su vez, incorpora componentes salariales dinámicos, fijos o variables, que no generarán ultraactividad ni derechos adquiridos.
Se exige que los pagos se realicen por vía bancaria o electrónica y se actualiza el sistema de recibos y deducciones.
La reforma limita la ultraactividad al disponer que los nuevos componentes variables no se mantendrán una vez vencidos los acuerdos.
Además, crea un registro centralizado en ARCA para validar la relación laboral y simplifica la emisión de recibos digitales. Cuando exista falta de registración, se refuerza la presunción a favor del trabajador.
Los convenios colectivos sólo regirán para sus partes y su ámbito directo, restringiendo su aplicación extensiva.
Podrán establecer topes para el empleo part-time, nuevas formas de calcular la jornada por promedios y esquemas salariales variables. También tendrán la opción de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos sectoriales de cese.
Los créditos laborales pasarán a actualizarse por inflación (IPC) más un 3% anual.
Para juicios en trámite, se aplicará el interés moratorio del BCRA con límites para evitar distorsiones.
Se fijan topes a los honorarios: el pacto de cuota litis no podrá superar el 20% y el total de honorarios no deberá exceder el 25% del monto de sentencia.
Además, los jueces deberán informar a ARCA cuando detecten empleo no registrado.
Los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos con tutela sindical.
Las deducciones automáticas a favor de gremios requerirán consentimiento expreso del trabajador, salvo que estén previstas en leyes, estatutos o convenios signatarios.
Los acuerdos conciliatorios necesitarán intervención judicial o administrativa para ser válidos.
El borrador habilita el pago de salarios en moneda extranjera de manera opcional y autoriza el uso de billeteras virtuales para acreditar haberes.
Introduce la “negociación dinámica” del salario: empresas y trabajadores podrán acordar ingresos adicionales atados a productividad, objetivos o desempeño.
El texto amplía la lista de servicios esenciales, que deberán garantizar al menos el 75% de actividad. Incluye telecomunicaciones, aeronáutica comercial, servicios portuarios, aduanas, migraciones y educación en todos los niveles excepto el universitario.
Crea una categoría de servicios de importancia trascendental, que deberán operar al 50% como mínimo.
Las asambleas y congresos de delegados deberán contar con autorización del empleador y no podrán afectar la actividad de la empresa. El tiempo empleado no será remunerado.
Bloqueos, tomas y restricciones a la libertad de trabajo se consideran infracciones “muy graves”.
Podrán obtener personería gremial los sindicatos de empresa que superen en afiliados, durante al menos seis meses, al gremio preexistente.
Las empresas que contraten trabajadores formales por primera vez, ya sea desempleados, monotributistas o exempleados públicos, tendrán por cuatro años reducciones de contribuciones patronales.
El régimen de blanqueo laboral condonará multas y parte de la deuda por aportes durante seis meses y permitirá cancelar obligaciones en hasta 72 cuotas.
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