Los jueces de Casación Juan Carlos Gemignani y Ana María Figueroa señalaron que "las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables".
"No se ha demostrado la pretendida vulneración del plazo razonable si el recurrente se limitó a cuestionar la duración de su juzgamiento sin rebatir adecuadamente los argumentos" expuestos por la Cámara Federal, tal cual consideró la Casación.
En su voto en disidencia, el juez Luis María Cabral consideró que "tanto la invocación del agravio consistente en la vulneración del derecho a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable como la crítica de la defensa relativa a que se llamó a prestar declaración indagatoria al solo efecto de interrumpir la prescripción de la acción, imponen la habilitación de la instancia de casación".
Esta otra causa en contra del ex presidente Carlos Menem es un desprendimiento del expediente por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador donde él ya recibió una condena de siete años de prisión.
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