La Sala III dejó sin efecto por unanimidad el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y ordenó continuar la investigación bajo el nuevo régimen.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la resolución de la jueza Laura Beatriz De Marinis, que había declarado inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo.
Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca consideraron que los fundamentos utilizados por la magistrada no alcanzaban para dejar sin efecto la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil. Además, resolvieron apartarla del expediente y dispusieron que la causa continúe con un nuevo juez.
El pronunciamiento constituye una de las primeras decisiones de una Cámara sobre la aplicación de la Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre.
Uno de los principales argumentos de la Cámara fue que la jueza había cuestionado una decisión de política criminal adoptada por el Congreso sin demostrar que el límite de 14 años contradijera una disposición concreta de la Constitución Nacional o de los tratados internacionales de derechos humanos.
En su voto, Mahiques sostuvo: “El control judicial, sin embargo, no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal”.
La Cámara también analizó las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Según el fallo, la Convención sobre los Derechos del Niño exige que exista una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece expresamente cuál debe ser. El tribunal recordó además que la Observación General N° 24 reconoce los 14 años como un estándar mínimo general aceptable.
El tribunal consideró que las recomendaciones internacionales funcionan como pautas interpretativas, pero que no constituyen por sí mismas una prohibición jurídica para modificar la legislación nacional.
También señaló que las circunstancias particulares del adolescente, como su situación de vulnerabilidad social, la ausencia de lesiones a la víctima y el hecho de que el robo hubiera quedado en grado de tentativa, pueden ser evaluadas al determinar su responsabilidad o una eventual medida, pero no permiten declarar inconstitucional la edad fijada por el Congreso.
La Cámara dispuso que el expediente regrese al juzgado de origen y sea enviado a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para designar a un nuevo magistrado.
La investigación se inició el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes fue detenido tras un intento de robo contra un hombre de 47 años en Palermo. M.I.A., de 14 años, quedó alcanzado por el nuevo régimen, que había entrado en vigencia cinco días antes.
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