Tras la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un duro golpe para LLA, la Cámara Alta analiza la iniciativa. Contempla los desalojos "exprés” de campos, viviendas y terrenos que fueron usurpados.
Después de cinco horas de sesión, el Senado avanza este jueves en el debate de una versión acotada del proyecto de Protección propiedad privada, que tiene como eje central una reforma que contempla los desalojos "exprés” de campos, viviendas y terrenos que fueron usurpados.
La sesión comenzó a las 14:25 con un pedido de la titular del bloque oficialista, Patricia Bullrich, para que la comisión de Asuntos Constitucionales analice los proyectos para permitir la votación remota de los legisladores. Así, los senadores del peronismo Anabel Fernández Sagasti y del radicalismo Flavio Fama, que habían pedido participar en forma remota, no podrán hacerlo hasta que se incluya esa posibilidad en el reglamento del cuerpo.
Fernández Sagasti había pedido tener voz y voto en la sesión de esta tarde por estar cursando el octavo mes de embarazo, mientras que Fama lo hizo por encontrarse operado de la rodilla. La vicepresidenta Victoria Villarruel había autorizado los pedidos para participar en forma remota, pero supeditado a la decisión del cuerpo.
En un tema que afecte a miles de propietarios e inquilinos, De acuerdo a la iniciativa oficial, se aplicará un desalojo exprés solo en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria",
El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño.
Los inquilinos en mora deberán recibir de parte del propietario una carta documento y otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se contarán desde que reciben la respectiva notificación. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.
Otro punto es que el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.
En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.
La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.
El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
No se realizará la transferencia sin el pago de la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.
Se deroga el artículo que establecía que en caso de incendio de un predio rural por 30 años no se podía cambiar el uso sobre superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas.
En el caso de incendios de bosques nativos se prohíbe el cambio de uso y destino prevista en la actual norma, pero se elimina el plazo de 60 años establecidos en la ley promovido por Máximo Kirchner.
Se podrá presentar documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque en algunas jurisdicciones ya se permiten.
El proyecto modifica la ley "Pierri" de regularización dominial para que puedan acceder a la escritura de esa vivienda única para las familias que tengan una posesión pública durante los 10 años anteriores para poder acceder a ese beneficio.
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