Silvia Garzini ordenó frenar el capítulo laboral del DNU. Lo hizo tras un planteo de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina.
Una jueza hizo lugar este lunes a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei. La decisión fue adoptada por la jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini, en relación al planteo en el que se indicaba que la norma incluía "la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546".
En su resolución, la magistrada citó el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del gobierno de La Libertad Avanza (LLA).
Garzini decidió, en ese contexto, "hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones".
La ley 14.546 fue dictada "a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia", sostuvo la jueza.
En la presentación de la FUVA se había señalado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.
Se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal que suspende la aplicación del capital laboral del DNU. La primera había sido dictada el miércoles pasado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al hacer lugar a un pedido de la CGT que había apelado una resolución de primera instancia.
"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces por mayoría.
El Gobierno informó horas después que "la Procuración del Tesoro de la Nación apelará la medida cautelar de la Cámara del Trabajo que suspende el capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno, y pedirá la incompetencia de ese fuero". "Contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país", consideró.
Luego, la Cámara Nacional del Trabajo dictó la segunda medida cautelar que suspendió el capituló laboral del DNU, tras un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).