El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico hizo lugar al planteo presentado por la Federación Argentina de Municipios.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico habilitó este lunes la feria judicial de verano para analizar el planteo de la Federación Argentina de Municipios (FAM) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei.

Es el amparo presentado por más de 500 intendentes en su mayoría peronistas y liderados por el de La Matanza, Fernando Espinoza.

De esta forma, tal cual lo hizo con otros tantos amparos presentados que también apuntan a frenar el DNU, ahora se le dará curso al trámite del expediente que ha sido habilitado para el mes de enero.

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Lavié Pico tiene en el juzgado que subroga, y por ello todos están presentados allí, una catarata de amparos del cual hasta el momento no ha hecho lugar a algunos y otros están pendientes de definición.

Uno de ellos es el del Observatorio de Derecho a la Ciudad, que fue el primero de los presentados, y sobre el cual Lavié Pico ha dado lugar concediendo un lapso de tres días para cautelar y cinco por el fondo al Gobierno Nacional para que haga su descargo respectivo. Luego de recibirlo, el juez está en condiciones de definir si declara o no inconstitucional el DNU 70/2023.

Hasta el momento, hay dos cautelares que frenaron la reforma laboral dispuesta en el DNU y que lo ha resuelto la Cámara Nacional del Trabajo, una de ellas haciendo lugar a un amparo presentado por la CGT y el otro de la CTA de los Trabajadores.

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Una jueza hizo lugar a otra medida cautelar contra el capítulo laboral del DNU

Una jueza hizo lugar hoy a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por la jueza Nacional del Trabajo Silvia Garzini, en relación al planteo en el que se indicaba que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) incluía la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546, según surge de la resolución a la que accedió Télam.

La jueza citó en su resolución el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Gobierno de Milei.

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En ese contexto, la jueza Garzini resolvió hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones.

La ley 14.546 fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, 'prima facie', se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia, sostuvo la jueza.

En la presentación de la FUVA se había señalado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.

Se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal: la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la CGT y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

En todos los casos se consideró que debía quedar suspendido el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo.

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