En la fecha que se celebra el día del trabajador dedicado a la compraventa de insumos y mercancías. Conocé qué locales estarán abiertos y cuáles no.

El sector mercantil, uno de los movimientos económicos más importantes de nuestro país, reconoce una fecha específica en la que sus derechos laborales cobran protagonismo, cuando celebran el Día del Empleado de Comercio. Y en este 2025, la fecha asignada corresponde a este lunes 29 de septiembre.

el evento que tradicionalmente se celebra los 26 del noveno mes del año, en esta oportunidad sufrió una corta modificación debido a un acuerdo alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto a las principales cámaras empresariales del rubro.

El cambio de fecha permitirá a los trabajadores mercantiles tomar un descanso prolongado, lo que se traduce en la extensión de un fin de semana largo, motivo por el cual el cambio de día resulta beneficioso para quienes cumplen funciones en supermercados, tiendas, cadenas de electrodomésticos y centros comerciales, entre otros negocios, de venta al público.

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Esto significa que ninguna empresa del sector puede exigirle a su personal la realización de tareas habituales sin retribución extra durante esa fecha. La mayoría de los comercios relacionados permanecerán cerrados, y quienes deban presentarse a trabajar accederán a un pago doble conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

QUÉ COMERCIOS NO ABREN SUS PUERTAS

A modo de punteo, un repaso por los comercios que permanecerán cerrados y lo que si abrirán durante la primera jornada de la semana. Por un lado, las grandes cadenas, supermercados y shoppings suelen cerrar o suspender la atención para evitar problemas por falta de personal.

Por ejemplo, estos súper no abrirán hoy:

  • Carrefour
  • Coto
  • Jumbo y Disco
  • Vea
  • Walmart
  • Changomas
  • La Anónima
Empleado de comercio, nota

Por el otro lado, los comercios atendidos por sus dueños, como los barriales, abrirán normalmente, ya que dependen directamente de ellos. Y otros locales con personal contratado pueden operar solo si los empleados aceptan trabajar voluntariamente, recibiendo el pago con recargo que corresponde por feriado.

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