Por pedido de la influencer y panelista conocida como Estefi Berardi, el juez Carlos Goggi del Juzgado Civil 45 resolvió “el cese de la difusión, exhibición, referencias y/o divulgación de los chats y/o conversaciones privadas de toda índole que eventualmente involucren a la presentante y al señor Federico Bal”.
Para asegurar que su dictamen se lleve a cabo estableció que “en caso de incumplimiento, se procederá a testimoniar lo actuado y remitir las actuaciones a la Justicia Penal a fin de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia” y que en caso de subsistir la situación “se apercibe a los eventuales sujetos pasivos sobre la imposición de severas multas” y para finalizar, ordenó comunicar la resolución a todos los medios de comunicación a través del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) y la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual).
La causa caratulada como "B.E. c/ ENACOM s/ Medidas Precautorias" fue resuelta por el Juzgado Civil 45 a cargo del juez Goggi, que analizó la información y los respectivos límites éticos y expresó que en este caso había que hacer un juicio de ponderación entre "la libertad de expresión y los derechos a la intimidad" por un lado, y "el honor y protección de la vida privada" por el otro.
Al respecto, expresó que la libertad de expresión “comprende la libertad de emitir opinión y el derecho de dar o recibir informaciones o ideas, sin censura previa o sin injerencia de autoridades", pero que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJM) estableció que "el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas".
Además, luego de analizar los conceptos de intimidad, privacidad, igualdad, no discriminación y su vinculación con el caso de las mujeres, resalta que en el caso “difundir un intercambio de mensajes de insoslayable condición íntima que llevara a cabo una mujer, claramente viola todo principio hasta aquí reseñado y se erige como un indiscutible supuesto de violencia de género mediática”.
Ante la posibilidad de que se entienda su decisión como un acto de censura a la prensa, el magistrado expresó: “No se trata, entonces, de un acto de censura previa, sino de procurar la forma en que se detenga una sucesión de actos gravísimamente lesivos de la intimidad y el honor de una mujer. Tan simple como eso".
Para terminar, el juez Goggi concluyó que "la difusión de conversaciones privadas –legítimas o no– que no refieren a ningún hecho de interés público, máxime cuando su contenido resulte presumiblemente lesivo tanto al honor como a la intimidad de los eventuales involucrados, no puede justificarse en una garantía cuya finalidad es definitivamente otra".
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