Para otorgar el permiso excepcional, ya que, entre vivos, la ley impone que se trate de cónyuges o haya un vínculo de parentesco por consanguineidad (inexistente en el caso de Sandra Mihanovich), el juez federal Jorge Nobili consideró que la donante expresó su “consentimiento informado” y su voluntad de “dar amor”.

Según el fallo firmado el 30 de julio último, pero cuyos detalles fueron difundidos hoy, el juez evaluó que durante el trámite del proceso “sumarísimo” se celebró una audiencia en la que estuvieron presentes peritos médicos ­psiquiátrico y clínico-, un asistente social y un representante del INCUCAI.

El artículo 15 de la ley 24.193 establece que “solo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge”.

El texto de la denominada Ley de Trasplantes incluye a la “persona que conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida” y aclara que el lapso “se reducirá a dos años si de dicha relación hubiesen nacidos hijos”.

El magistrado instó a interpretar el espíritu de la ley porque “no se trata solamente que las normas generales sean justas, también deben serlo su aplicación a los casos concretos”, ya que “de lo contrario, esas soluciones, por injustas y disvaliosas, son inconstitucionales”.

El juez tuvo por probada la relación de “profunda amistad” entre la donante y receptora (madrina y ahijada de bautismo, respectivamente) y su familia
y que hubo “consentimiento informado” de ambas sobre los riesgos de la operación de ablación e implante; sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible; y las limitaciones resultantes” y las perspectivas de éxito del trasplante.

Con esos fundamentos, el magistrado resolvió “hacer lugar a la petición efectuada por la señora Sandra Mihanovich” y autorizar “la ablación de un riñón para serle implantado” a la ahijada.

“La dadora puede revocar el consentimiento para el trasplante que aquí se autoriza hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad”, agregó la parte dispositiva de la sentencia que ordenó notificar lo resuelto al INCUCAI.

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