El caso de Harvey Weinstein en Hollywood y el de Ari Paluch a nivel local desnudan una situación preocupante en cuanto a cuán protegidas estamos las mujeres. Si bien nuestro país posee diversas normativas que se refieren a esta problemática de manera general, la más específica es la 26.485 (de protección integral para prevenir y sancionar la violencia hacia las mujeres). Cuándo se considera acoso y cómo actuar ante esa situación, en esta nota

Casi a la par del escándalo mundial que generó la multiplicidad de denuncias por acoso y abuso sexual contra el productor hollywoodense Harvey Weinstein, en Argentina el sacudón vino por el lado (las manos y la voz) del periodista Ari Paluch, quien, a la fecha, ya tiene encima cinco testimonios en su contra de ex compañeras de trabajo que lo denunciaron públicamente por acoso.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al acoso sexual como “un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”. En Argentina, la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define los diferentes tipos y modalidades de las violencias contra las mujeres, entre las que se reconoce la violencia sexual. Dentro de la violencia sexual se pueden encontrar diferentes manifestaciones, entre las que menciona el acoso sexual. La violencia sexual se puede dar en diferentes ámbitos, entre ellos, el laboral.

La violencia laboral contra las mujeres es “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo”. Además, incluye el “hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

Aquí es donde entra en juego el denominado “mobbing” que, si bien no está especificado ni en ésta ni en ninguna otra ley nacional argentina, encaja perfectamente. El Mobbing fue definido en el campo de la psicología en la década del ‘80 por el profesor sueco Heinz Leymann como "aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemátca y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo".

Leymann había presentado un listado de 45 situaciones que permiten determinar si un trabajador o trabajadora está ante una situación de acoso laboral. Entre ellas, se menciona: “Se acosa sexualmente a la víctima o se la agrede físicamente”.

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En nuestro país tampoco existe a nivel nacional una ley que se ocupe específicamente del acoso sexual en el ámbito laboral. Sí la hay en la provincia de Buenos Aires, pero reducida a los funcionarios y empleados estatales: la 12.764 les prohíbe “ejercer sobre otro las conductas que esta ley tipifíca como acoso sexual”. Y aclara: Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:

  • Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona.
  • Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
  • Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo”.

En definitiva, a herramienta legal que tiene una mujer en nuestro país, a nivel nacional, es la ya mencionada ley 26.485.

En la tipología de violencias contra la mujer, la que encuadra el acoso sexual (no el abuso) es la psicológica: “la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”.

La Oficina de Violencia Laboral (OAVL) del ministerio de Trabajo de la Nación define la violencia laboral como "toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada". Y enumera en este sentido "violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo" que "puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores".

En particular, considera que el acoso sexual en el ámbito laboral es "toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe".

Entre 2006 y 2008 (el último periodo del que se tiene registro), esta oficina recibió 450 denuncias por acoso laboral. El 60 por ciento eran mujeres "sostenes de sus hogares, mayores de 30 años, trabajadoras del ámbito privado, del sector terciario". El 10 por ciento denunció violencia sexual; el 9 por ciento física; y el 81 por ciento psicológica.

¿Qué hacer?

El acoso sexual en ámbitos laborales puede denunciarse en:

  • Oficinas de Recursos Humanos de las empresas
  • Sindicatos y gremios
  • Ministerio de Trabajo de la Nación: Tel. 0800-666-4100/ 0800-222-2220.

Además, la Línea 144 de atención a víctimas de violencia de género brinda atención telefónica especializada y gratuita las 24 horas, los 365 días del año. Es anónima, gratuita y nacional.

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