Durante este mes se pagará la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Las respuestas a las dudas más frecuentes de los trabajadores.

La primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido también como aguinaldo, deberá ser abonada este mes por los empleadores. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades para prestarle atención.

Según determina la ley 27.073, tendrá que ser pagado el próximo 30 de junio. El plazo, de todas maneras, puede extenderse hasta cuatro días hábiles, por lo que este año habrá tiempo de efectuarlo hasta el 6 de julio.

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Respecto al segundo tramo del aguinaldo, que se abona en diciembre, el empleador tendrá plazo hasta el 18 de ese mes para realizar el pago. En este caso también aplica la extensión de cuatro días hábiles.

Ahora bien, ¿cómo se calcula el aguinaldo? El importe a cobrar es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Un detalle a tener en cuenta: se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (por ejemplo, el servicio de comedor en la empresa y la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.

Hacer cuentas y tomar una buena decisión puede hacer que el aguinaldo rinda un poco más.
Los trabajadores y trabajadoras comienzan a sacar cuentas sobre el uso que le darán al aguinaldo.

Los trabajadores y trabajadoras comienzan a sacar cuentas sobre el uso que le darán al aguinaldo.

Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor cifra del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.

El aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia, más allá de su tipo de contrato (por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual, etc). También, a los jubilados, pensionados y trabajadores autónomos que presten servicios para empresas.

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Si sos un trabajador en relación de dependencia, tenés derecho al aguinaldo. Podés verificar si tu empleador está al día con los pagos consultando tus recibos de sueldo o comunicándote con el departamento de Recursos Humanos de la empresa.

Quienes no percibirán el SAC son aquellos que no tengan un trabajo registrado (esto incluye a los empleados informales); monotributistas (no tienen relación de dependencia y, por lo tanto, no están sujetos a las leyes laborales que regulan el aguinaldo); dueños de negocios (propietarios de empresas o emprendimientos no se consideran empleados) y profesionales (abogados, arquitectos, contadores, ingenieros que perciben honorarios por servicios no tienen aguinaldo).

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