En Latinoamérica, por ejemplo, el índice de población no bancarizada es: En Chile: 26%- En Brasil 30% En Uruguay: 36% -y En Bolivia: 49%, mientras que en Argentina como dijimos al empezar la columna, el 52 % de la población no tiene cuenta bancaria de ningún tipo.
Eso afecta al derecho del consumidor, en lo atinente al acceso al consumo y a los beneficios que otorga la bancarización. Es un tema que desarrollaremos en domingos venideros.
Entrando en los derechos de los que si están bancarizados, podemos señalar que desde hace varios años el Banco Central (BCRA) cuenta con una normativa que limita el cobro de cargos y comisiones sobre productos y servicios por parte de los bancos, y además regula un poco el negocio de seguros bancarios.
En adelante, deberán dar la opción a clientes para que elijan entre tres compañías no vinculadas entre sí.
Esto representa una buena noticia para el consumidor, aunque es importante señalar que la propia ley de defensa del consumidor establece límites y un correcto marco de protección al consumidor bancario y lo que ocurre para que los bancos ganen siderales sumas de dinero a costa de cargos ilegítimos es la falta de control y la escasa difusión de la ley 24.240.
Respecto del régimen establecido, la presidencia del BCRA, señaló en oportunidad de aprobar la normativa que, estas decisiones “favorecerán” finalmente “a los usuarios con una reducción del costo de operar con el sistema financiero”.
Según lo establecido, los bancos deberán seguir estos criterios para definir los costos de los servicios que presten a sus clientes:
- Los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable.
- Tendrán que justificarse técnica y económicamente.
- La aplicación de estos costos deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio.
- Se prohíbe aplicar cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los clientes o cuando no haya existido una prestación efectiva.
- En los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.
- Los bancos quedan obligados a incluir en todo documento firmado con sus clientes la tasa de interés aplicada y el costo financiero total. Si no lo hace, el banco sólo podrá cobrar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que releva usualmente el Banco Central.
- Los importes que se cobren en forma indebida deberán reintegrarse antes de cinco días reconociendo gastos e intereses compensatorios.
- Los contratos con los clientes tendrán una “cláusula de revocación” sin costo, que establece un plazo de 10 días durante el cual el cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio. Tendrá ese derecho en tanto no haya usado el servicio.
- Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al cliente en simultáneo con la firma del contrato.
El Banco Central establecerá una lista de cláusulas que considera abusivas a modo de ejemplo. No podrán incluirse en los contratos.
En cuanto a los seguros, se obliga a los bancos a dar a elegir a los clientes entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.
Además, el Banco Central establece condiciones mínimas que deberán cumplir los bancos en los contratos en cuanto a tamaño de letras, obligatoriedad de firma obligatoria por duplicado y entrega de copia al cliente, entre otros aspectos.
Por otra parte, se prohibió aplicar cargos y comisiones sobre ciertos servicios porque los considera parte de la función inherente al banco. Así, los bancos no podrán cobrar aparte por:
- Generar resúmenes de cuenta.
- Enviar el resumen de cuenta virtual (por Internet).
- Prestar el servicio bancario a través de la ventanilla.
- Evaluar, otorgar o administrar créditos y otro tipo de financiaciones.
- Contratar y administrar seguros vinculados con un crédito (por ejemplo, el seguro de vida).
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