"El Derecho al olvido" es un derecho que disponemos todos para que, cuando una causa "prescribe", se mueran con esa prescripción, todas las consecuencias dañosas que pudieran existir de la acción origina

El crédito en nuestro país es caro y complejo de tramitar, pero en el caso de estar en las listas de deudores es un grave perjuicio para los consumidores ya que es entonces imposible sacar un crédito o comprar algo en cuotas.

Pero en nuestro ordenamiento jurídico existe un principio no tan conocido que es el que titula, esta nota: "El Derecho al olvido", no es para nada un derecho que tienen los políticos de que nos olvidemos lo que hicieron o prometieron; sino que es un derecho que disponemos todos para que, cuando una causa "prescribe", se mueran con esa prescripción, todas las consecuencias dañosas que pudieran existir de la acción original.

La prescripción de una deuda por ejemplo es cuando el acreedor ya no puede exigir el pago de la misma (no podrá hacer juicio), la de una infracción o delito es cuando no se puede dictar una pena por esa ilegalidad. De un crédito laboral, es cuando se pierde el derecho de exigir ese crédito mediante una acción legal.

Si el deudor quiere abonar "voluntariamente" la deuda puede hacerlo, o el infractor pagar la multa o cumplir la sanción, pero no se le puede exigir. Ese es sintéticamente el concepto de "prescripción", asociado al derecho al "olvido".

Junto con esa imposibilidad de exigir el pago, en el caso de la duda llega el derecho a borrar los registros de esa deuda.

Ó sea que si la deuda está prescripta tengo el derecho de solicitar se dé baja de los registros oficiales del veraz y de cualquier otra base de datos.

Así fue nuevamente confirmado en un fallo judicial de hace varios años que se sigue utilizando como referencia en diversos conflictos:

Habeas Data: Fallo: "Torres Tocci, Mónica S. y otros c. G.C.B.A.",

Fallo: "Torres Tocci, Mónica S. y otros c. G.C.B.A.", Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 14/05/2001, publicado en: DJ 2001-3, 564 LA LEY 2001-F, 489 " Es procedente la acción de habeas data tendiente a obtener la rectificación de la información que contiene la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de una deuda que se encuentra prescripta -en el caso, por patentes- toda vez que la falta de entrega del certificado de libre deuda lesiona el derecho del accionante de realizar libremente la venta de un bien.

En primer lugar corresponde expedirse sobre la procedencia de la apelación interpuesta; el Habeas Data ha sido concebido a efectos de resguardar entre otros el derecho a la identidad.

Este instituto garantístico se inscribe en el ámbito de los Derechos Humanos, así y entendiendo que tales derechos como definen a la persona, concluimos que ésta es el conjunto de sus derechos y que si la privamos de los mismos la persona desaparece. Por ello, el derecho que asiste a las personas a fin de requerir -y en su caso hacerlo judicialmente- información que tanto organismos públicos y privados tengan acerca de su persona.

Corresponde ahora adentrarse en el caso de autos. Sobre el punto, debe señalarse que la existencia en los registros de la Dirección General de Rentas de una obligación natural -tal como caracteriza el juez de primera instancia a la deuda que la actora mantendría con esa Dirección- puesta en cabeza de un contribuyente, no puede obstar a que ésta extienda un certificado de libre deuda. Ello es así porque la DGR no cuenta con ningún medio jurídico coercitivo para perseguir el cobro de la deuda cuestionada por la actora. En tal sentido "Se han dado en llamar obligaciones naturales aquellas que no generan en cabeza del acreedor acción para exigir su cumplimiento" (Código Civil y leyes complementarias Comentado, Anotado y Concordado, Director Beluscio, Coord. Zanoni, t. II, Ed. Astrea, comentario al art. 515, Cód. Civil, p. 671).

Así la consecuencia jurídica de las obligaciones naturales no alcanza a conmover la prescripción de una deuda, pues tal deuda no es exigible, es decir que el acreedor ha perdido la facultad jurídica de compeler al deudor para que cumpla la obligación.

Finalmente, débese señalar que la amparista planteó la prescripción de la deuda que registra la DGR y la necesidad de rectificación de sus registros sin oponerse la Procuración del Gobierno de la Ciudad y que por ende no se trata de un hecho controvertido . En base a ello se toma la presente resolución:

I. Revocar la sentencia de primera instancia;

II. Hacer lugar a la apelación interpuesta por Mónica S. Torres Tocci, ordenando a la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires que rectifique sus registros respecto del estado de deuda del propietario del automóvil, eliminando el registro de la deuda o bien haciendo constar que la misma es una obligación natural.

ADEMÁS:

El defensor de los consumidores: Límites al cobro de comisiones

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