Llegaron las preciadas vacaciones y quienes puedan saldrán solos o en grupos familiares a tomar un merecido descanso a distintos lugares turísticos del interior mayoritariamente o del exterior del país en menor medida. Una buena parte de ellos lo harán en avión, atendiendo a la distancia del destino elegido y también a la mayor oferta de tarifas en ese medio.
Es así, que muchos vuelos salen completos y a veces la sobreventa hace que un pasajero o una familia completa no puedan abordar en el vuelo que tenía programado.
La ‘sobreventa’ es un mecanismo usual de las compañías para asegurar mayor ocupación de la aeronave, teniendo en cuenta que ‘estadísticamente’ un porcentaje de los pasajeros confirmados no se presentarán a embarcar; para ese caso o para las demoras ocasionadas por reprogramaciones, espera de avión u otras fallas de la compañía la Administración Nacional de Aviación Civil (Órgano que regula en nuestro país al transporte aéreo) señala en su sitio de internet los derechos que transcribimos a continuación entendiendo que pueden ser de utilidad para el lector en caso que pase por alguna situación similar; ello sin perjuicio obviamente de señalar que tratándose de un contrato de consumo, existen otros derechos a los que describimos a continuación y que se configuran en nuestro entramado normativo de las leyes y normas que protegen al pasajero en su condición de consumidor, frente a la compañía en su condición de ‘proveedora’.
Y que a modo de síntesis podemos concluir que el pasajero es quién está facultado para determinar el modo en que encuentra satisfecho su reclamo, frente a un incumplimiento por parte de la empresa aérea. Siempre y cuando no se trate de cancelaciones o demoras por meteorología.
Derechos que asisten al pasajero por incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque: Si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a: Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores: a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador, a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador; sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales (1): Comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales. Comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro (4) horas. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
El transportador quedará exento de proporcionar los mentados servicios incidentales a sus pasajeros en los supuestos en que como consecuencia de circunstancias meteorológicas se cancele o demore el vuelo, se demore la entrega del equipaje, no se pueda hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero o se pierda un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada. No obstante, en estos casos, el transportador deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que el pasajero reciba información adecuada y veraz sobre las demoras ocasionadas por dichas circunstancias, hasta tanto suministre o reanude el servicio o sea reencaminado a través de los servicios de otro transportador o medio alternativo de transporte’.
Derechos del asegurado en siniestros automotores