Una estación de servicio deberá indemnizar a una empleada por obligarla a usar calzas. Así lo determinó la Justicia en Mendoza argumentando discriminación.

La Corte de Mendoza ordenó que una estación de servicio de Guaymallén debe indemnizar por daño moral y por la suma de 150 mil pesos a una empleada a la que obligó a usar, a modo uniforme, una calza de un talle menor al suyo. La Justicia de esa provincia determinó que se trató de un abierto caso de discriminación.

En su fallo, uno de los tres jueces determinó que la denunciante sufrió un contexto de violencia y discriminación en su trabajo por su condición de mujer, y que al ser obligada a usar calzas se afectó su pudor y dignidad.

Los hechos datan de septiembre 2012, cuando F.V. comenzó a trabajar en una estación de servicio de la calle Bandera de los Andes al 2700 en la localidad de Guaymallén, donde era la única mujer que cargaba nafta y GNC, además de limpiar vidrios y promocionar un sistema de puntos y premios.

Se le entregó un uniforme que consistía en una calza (talle small, más chico del que le correspondía por su cuerpo), una remera y una gorra, y ante sus repetidos reclamo de usar un pantalón como el resto de sus compañeros siempre encontró negativas. En varias ocasiones manifestó sentirse "incómoda y afectada en su sentido del pudor dado que en su vida privada ella no tenía el hábito de vestir calzas".

F.V. esgrimió que el lugar era "transitado por muchos hombres que iban a la feria y habitualmente debía enfrentarse a situaciones en que le dirigían frases de tenor inapropiado relativas a su contextura física".

En una ocasión, aprovechando que se le renovó la indumentaria a sus compañeros, F.V. consiguió que un empleado le diera un pantalón de hombre que empezó a usar. Pero en junio de 2013 se la apercibió por haber sido advertida en reiteradas oportunidades del uso del uniforme completo obligatorio.

En octubre de 2013 le dieron una nueva calza cuando ella había solicitado un pantalón, y en noviembre fue suspendida por tres días por no ir a trabajar con el uniforme reglamentario.

Cuando se reintegró, volvió a hacerlo con pantalón de hombre ante lo que fue advertida de que si no se ponía la calza, debía retirarse. Al día siguiente F.V. faltó porque se sentía mal de ánimo y envió un telegrama, impugnando la sanción disciplinaria de suspensión, solicitando su supresión y los salarios caídos.

En ese momento se inció un cruce de cartas documentos en la que explicó que "la utilización de otro tipo de uniforme responde también a cuestiones de seguridad y conveniencia porque manejo dinero que me es dado en pago y al carecer las calzas de bolsillo, no tengo dónde guardarlo ni cómo ejercer cómodamente su custodia".

Luego de considerarse "gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal", advirtió trato discriminatorio e inició una demanda laboral. La misma resultó favorable a la empleada por la suma de $42.094 e intereses por $155.918, pero no se consideró que el despido fuese discriminatorio.

No conforme con ello la mujer llevó el caso hasta la Corte provincial. El máximo tribunal provincial – conformado por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo- falló a favor de la empleada indicando que también deberán indemnizar a la mujer "por el rubro daño moral", por la suma de $ 150.002"

El máximo tribunal provincial consideró el caso dentro de las leyes de protección de la mujer y los tratados internacionales referidos a la violencia de género, advirtiendo que en este caso existió un trato discriminatorio, ya que la empresa, al usar diferentes uniformes para los hombres impuso "un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento", ya que "la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo".

"Estamos en presencia de un despido que es susceptible de ser calificado como discriminatorio", dijo el juez Valerio, advirtiendo que "existió un conflicto entre la actora y su empleadora en torno al uso del uniforme reglamentario de la empresa. El motivo de disputa pasa por el hecho de que a la accionante, se la obligaba a usar unas calzas en contra de su sentido del pudor y debía soportar frases inapropiadas de los transeúntes varones".

Fuente: Los Andes

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