Hay muchas leyes dictadas, pero ¿Pueden las provincias dictar este tipo de leyes? ¿No tendría que ser nacional la ley?
Cómo dijimos, el derecho a un trato digno tiene jerarquía constitucional a nivel nacional y provincial. La constitución nacional establece en el artículo 42 que ‘(l)os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (...) a condiciones de trato equitativo y digno’. Este derecho constitucional es reglamentado, principalmente, por medio de la ley 24.240 en su artículo 8 bis que determina que ‘(l)os proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias’.
Pero, un dato clave a la hora de proteger a los consumidores, es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha considerado que los derechos de los consumidores constituyen normativa de fondo (CSJN ‘Isabel Cardozo c. Galeno Argentina S.A.’ F: 332:1163; ‘Flores Automotores S.A. s/ recurso ley 2268/98’ F: 324:4349; ‘Telefónica Argentina S.A.’; F: 327:5771; ‘Banco de la Provincia de Buenos Aires c. DNCI -Disp. 622/05 (exp. 29.184/02)’ B. 721. XLIV).
Esto significa que, en principio, toda norma sobre derecho del consumidor debería ser dictada por el estado nacional, salvo la que establezca procedimientos para aplicar esos derechos (tramites judiciales o administrativos), ya que las provincias tienen como facultad exclusiva reglar el funcionamiento de sus instituciones. Este hecho parecería impedir a las provincias dictar reglamentaciones como las que vimos, otorgando más derechos de los que dio el estado nacional, una vez dictada la norma por parte del estado nacional (el art. 126 de la CN prohíbe el dictado de estas normas una vez dictadas por el congreso nacional).
Sin embargo la CSJN resolvió que, en especial en los derechos de los consumidores, es posible la concurrencia de normas en favor del consumidor, o dicho de otra manera, los estados provinciales o municipales pueden subir el standard de protección fijado por la nación, siempre y cuando no afecten el comercio interjurisdiccional.
La CSJN analizó la situación de una normativa provincial que establecía con mayor detalle la información que debía brindarse al consumidor en las facturas del servicio de telefonía fija. Dicha situación es totalmente equiparable en relación con los demás derechos de jerarquía constitucional de los consumidores, en el caso con el derecho al trato digno. Dijo allí que siguiendo la interpretación Constitucional.
Sobre el particular concluyó que ..-.’es posible afirmar que la competencia concurrente está claramente fundada en la Constitución. El régimen federal y el principio de la descentralización institucional llevan a sostener esta conclusión. Esta orientación fue promovida por el art. 31 de la ley 24.309, que convocó a la reforma constitucional de 1994 con el fin de ‘fortalecer el federalismo’ y se plasmó en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional. Estas normas permiten identificar un principio general de descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa’. Acentuando esto, consideró que ‘(...) es principio consolidado en la jurisprudencia del Tribunal que, según el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, principio del cual se deduce que ‘a ellas corresponde exclusivamente darse leyes de... policía [...], y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 (actual art. 126) de la Constitución Nacional’ usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control’. De tal modo, una disposición provincial, complementaria, que tenga por finalidad lograr una aplicación más efectiva de los derechos del consumidor es constitucionalmente fundada. El bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional, y la aplicación efectiva de los derechos del consumidor constituyen una estructura de principios suficiente para sustentar la competencia concurrente’.
comentar