La semana pasada iniciamos el tratamiento de esta cuestión que es muy frecuente en las tarjetas de crédito o en diversos "productos" bancarios o financiero y se aplica, cuando el cliente de atrasa en el pago de una cuota o mensualidad. También muchas veces se incluye como cargo adicional en los servicios públicos domiciliarios o en distintos productos que implican el pago de una mensualidad. Este Domingo (tan especial por la Nochebuena venidera, en la que deseamos felicidades para los lectores y sus familias), continuamos con el tema:

Entrando en el análisis, cabe mencionar la antigua Comunicación BCRA A-3052 (vigente desde el año 1999 hasta 30 de septiembre de 2013). La misma establecía en su apartado 1.7.1, en relación con las comisiones y cargos, que: “(e) en caso de operaciones en mora [tal el caso que nos ocupa] su percepción resulta posible en la medida en que se trate del reembolso de erogaciones efectivamente realizadas por las entidades para la protección o recuperación de sus créditos (gastos de protesto, judiciales, de constitución de garantías u otros de índole similar)”(énfasis agregado).

Posteriormente, esta Comunicación fue modificada en este apartado por la “A” 5482 (septiembre/octubre del 2013), que mantiene esta regulación pero aclarando los alcances de las comisiones y cargos. La misma agregó que“(l)la aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el tomador del crédito (...)”.

“Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo al tomador del crédito. El importe de los cargos que las entidades financieras transfieran a los tomadores de crédito no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar)”.

Se mantiene así la libertad de establecer contractualmente las comisiones, pero aclarando la diferencia entre las comisiones y cargos, así como los requisitos mínimos para su cobro.

A esta regulación se le suma la necesidad, en el texto ordenado de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”, de que los “(à) costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto-excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”)”, deban tener un “(à) origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico”.

Amplía, parecería, la posibilidad de traslación a los consumidores, de determinados “costos y gastos”, sin desarrollar cuáles o con qué criterios. El punto 2.3.2.2 regula la prohibición -no taxativa- de algunas conocidas comisiones, sin incluir expresamente a las comisiones por gestión de cobranza.

Ahora, la pregunta es si las “comisiones de gestión de cobranza” son servicios para los proveedores (descartando que de ninguna manera pueden ser servicios para el consumidor que los sufre), o costos de los proveedores, ¿pueden trasladarlo a los consumidores en forma particular o debe estar incluido en el precio del bien?”

Hay múltiples enfoques posibles, en principio, consideramos que este gasto es inherente a la operatoria cuando no es una mera alternativa del proveedor y no necesario-, y por lo tanto, un costo intrínseco a esta. Un caso que lo refleja, es la prohibición del cobro por “evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones”, o el cobro de las operaciones por ventanilla, ambos conceptos -si bien con sus diferencias- en principio esenciales para la comercialización de los créditos. Pero no sólo pueden considerarse los costos de cobranza meramente optativos incurridos por los proveedores, por su propia naturaleza, como esenciales a la operatoria de comercialización de préstamos, sino que el BCRA pone en cabeza de estos la emisión de notificaciones a los consumidores en caso de mora. El texto ordenado de “Clasificación de Deudores” del BCRA, establece que las entidades financieras “deberán” informar a los consumidores en mora, los cambios negativos en la clasificación, estableciendo también los medios posibles para esta comunicación (resumen impreso de cuenta o tarjeta de crédito, recibo de pago de cuota, cualquier correspondencia y home Banking). Aclarada esta obligación, puede distinguirse entre una notificación de cambio de calificación crediticia, y una “gestión de cobro”. Ambas notificaciones tienen la misma naturaleza, dado que son meramente informativas y no pueden forzar directamente al consumidor a ningún comportamiento (aunque indirectamente tienen la misma finalidad).

Considerando esta similitud, es extremadamente difícil concebir que un proveedor, por un lado tenga una obligación (claramente esencial a la operatoria) en su cabeza, y a la vez tenga la posibilidad de trasladar los costos de la misma a los consumidores. http: //justiciacolectiva.org .ar/nuestro-trabajo/

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