Muchas veces ocurre que ante la mora en el pago de una cuota o servicio, en la factura siguiente, o al cancelar la deuda, nos aparece un importe bajo el concepto "Gestión Cobranza" o "Cargo por Mora" o similar. Dicho concepto, además de inconveniente para el consumidor, es en general ilegal y lo podemos denunciar o reclamar ante los organismos pertinentes, ya sea para evitar su aplicación, ya sea para recuperar lo pagado o también para que las empresas que realizan está práctica sean sancionadas legalmente.

Aplicar un cargo de este tipo, sin siquiera acreditar ante el consumidor que efectivamente se genera un gasto o tramitación concreta por la demora es abusivo y carente de justificación legal que lo veremos en las líneas que siguen, recabado del muchas veces citado portal digital especializado en derecho del consumidor “justiciacolectiva.org.ar” : Las empresas esgrimen la supuesta legalidad de los cobros intentando justificar que el ingreso por estos cargos viene a compensar el gasto que implica realizar gestiones de cobranza extrajudiciales, las cuales estarían causadas o generadas por el incumplimiento del deudor. Con la percepción de estos fondos, las empresas cubren en todo o en parte las erogaciones que les demanda mantener las estructuras administrativas internas o externas (empresa de cobranzas) para facilitar el cobro de las deudas. Desde el punto de vista individual las sumas recabadas son bajas, pero en su conjunto, se puede advertir fácilmente su enorme incidencia económica, significando recaudaciones millonarias en favor de las empresas predisponentes, con la equivalente mengua patrimonial en perjuicio del grupo de consumidores que lo deben soportar. Para dar un par de ejemplos, en los autos “Raspanti” donde quedó acreditado que en poco más de tres años (de julio de 2008 a octubre de 2011), en concepto de “cargo por gestión de cobranza”, la empresa Claro cobró la suma de $ 279.799.368 pesos. También podemos mencionar los autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Compañía Financiera Argentina S.A. y Otros s/ Nulidad de Contrato”[3]. La empresa reconocida en el mercado como “Efectivo Sí” admitió en su contestación de demanda que por este cargo había contratado a otra empresa del mismo grupo económico (“Cobranzas y Servicios SA”) y que la misma había recaudado la suma de 14 catorce millones de pesos en lo que va del período enero noviembre de 2011.

En la implementación de este concepto hay una gran falta de claridad en cuanto a su naturaleza, situación que genera fuertes contradicciones.

Puede ser considerado como una sanción punitoria por la mora, o como el reembolso de un gasto o servicio para lograr el pago de una deuda. Según cuál sea el enfoque, el concepto tendrá distintas limitaciones. En esta opción, el cargo tiene una función punitoria y disuasiva (en derecho penal, cumpliría al mismo tiempo las funciones de prevención general y especial). El cobro es automático, al darse las condiciones establecidas. Por otro lado, puede fácilmente imponerse como una suma fija, dado que en primer lugar se corresponde con una sanción al deudor, aun cuando indirectamente tenga como objetivo compensar al acreedor. Cuando se estipula como interés progresivo diario, la sanción va en una curva creciente pareja y se agrava paulatinamente con el paso del tiempo. Por otro lado cuando se establece una suma fija, el incumplimiento implica una sanción muy alta por un día, mientras que los días posteriores no incrementan la sanción, salvo en los casos de cobros escalonados por períodos de tiempo.

Otra característica es que no necesita tener una relación directa con un gasto o perjuicio del acreedor, ni siquiera con el monto de la deuda incluso cuando siempre podrá exigirse alguna razonabilidad entre estos factores. Por otro lado, al ser una sanción contractual, el cobro no implica una traslación de ningún gasto (diferenciándose así de los problemas de la liquidación en los casos de gastos por el cobro de la deuda o por honorarios), siendo posible -en principio- la liquidación extrajudicial. Cambiando la visión, si consideramos el cobro de este concepto como una indemnización extrajudicial liquidada a favor del proveedor, por un gasto o servicio realizado por él -o por terceros por él contratados- para lograr el cobro de la deuda por parte del deudor, surgen una serie de limitaciones distintas. Desde esta óptica, sólo podría cobrarse por los servicios efectivamente prestados por los proveedores (o terceros por él contratados), siendo por ende, imposible el débito automático de este concepto. A esto se suma que el cobro por dichos servicios debe tener una directa relación con el costo incurrido por el tercero, y no con el monto de la deuda. En materia bancaria, además, es imposible un cobro proporcional al monto de la deuda, ya que, implica alterar indirectamente la tasa de interés compensatorio pactada e informada.

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