Aplica a las escuelas públicas de la provincia porque "favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación de Salta que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas de la provincia, informó este martes el Centro de Información Judicial.

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró como inconstitucional el inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación salteña, que dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio y que los contenidos y habilitación docente requieren aval de las autoridades religiosas.

En tanto, la Corte también invalidó la obligación de que los padres se manifiesten si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

"Se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad”, sostiene el fallo de la CSJN.

En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley “es constitucional”, pero exhortó a la provincia de Salta a instrumentar las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.

Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones, precisó el CIJ.

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