En este caso nos vamos a enfocar en la última modificación y para ello podemos transcribir algunos párrafo del comentario especializado publicado en www.marval.com:
El Congreso Nacional reformó a la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (la “Ley de Defensa de la Competencia”) mediante la Ley Nº 26.993, denominada ‘Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo’ (la ‘Ley Modificatoria’). Esta reforma también implicó (i) la creación de un sistema preliminar mediante el cual los consumidores podrían solicitar una conciliación con las compañías en relación a sus denuncias, (ii) la incorporación de una nueva rama dentro del Poder Judicial, a saber, la ‘Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo’ y (iii) la modificación a la Ley Nº 24.240 (la ‘Ley de Defensa del Consumidor’).
2. La desaparición del Tribunal de Defensa de la Competencia y la separación de funciones: En los últimos 15 años han existido cuestionamientos en cuanto a qué organismo sería la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. Esto se remonta a la configuración original de la Ley de Defensa de la Competencia, la cual creó al Tribunal de Defensa de la Competencia (el ‘Tribunal’) dentro del ámbito del Ministerio de Economía, como el último regulador de temas de defensa de la competencia en la Argentina. Este Tribunal estaría compuesto por siete miembros, con un mínimo de dos abogados y dos contadores. Sin embargo, dicho Tribunal nunca se constituyó. La Corte Suprema estableció, a través de dos casos (1), la continuación del sistema regulatorio dual creado por la anterior Ley de Defensa de la Competencia Nº 22.262 compuesto por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la ‘Comisión’), la cual llevaría a cabo revisiones técnicas sobre control de concentraciones económicas e investigaciones y realizaría recomendaciones a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía (la ‘Secretaría de Comercio’), que sería la autoridad que resolviese.
3. Apelaciones: solve et repete en multas, plazos más cortos y nuevo fuero de apelación: Bajo la redacción original de la Ley de Defensa de la Competencia, el artículo 52 claramente establecía que las apelaciones referentes a la imposición de sanciones eran concedidas con efecto suspensivo, a diferencia de los otros escenarios posibles, tales como aquellas referentes a orden de cese de una conducta, el rechazo o condicionamiento de una operación de concentración económica o el rechazo de una denuncia anticompetitiva, cuyas apelaciones eran otorgadas con efecto devolutivo.
Bajo la Ley Modificatoria, dicho artículo no realiza ninguna distinción, lo cual se ve reforzado por el nuevo artículo 53, segundo párrafo, que ahora establece “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente.”
4. De penal a administrativo: cambios a la ley de procedimientos: Por último, la Ley Modificatoria incluye un cambio radical en relación a la ley de procedimiento supletoria. Mientras la Ley de Defensa de la Competencia contiene, en su propio cuerpo, una serie de disposiciones procesales, el antiguo artículo 56 establecía que en aquellos casos no previstos por dicha ley, serían aplicables las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, añadiendo en el siguiente artículo que las provisiones de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, no serían aplicables a la Ley de Defensa de la Competencia.
Bajo la nueva redacción del artículo 56, será en efecto la Ley de Procedimiento Administrativo la ley aplicable en aquellos casos no previstos por la Ley de Defensa de la Competencia, lo cual apuntaría a una despenalización de la Ley de Defensa de la Competencia y a su re-interpretación como instrumento económico del Estado.
5. Conclusión: El objetivo de la Ley Modificatoria puede ser comprendido al analizar las cuestiones que no han sido cubiertas, en tanto no se ha realizado ningún cambio de concepto con respecto a conductas anticompetitivas, ni se estableció un programa de clemencia como aquel planteado por la Comisión en un proyecto de ley ante el Congreso y no se modificaron los bajos umbrales de notificación o tomaron medidas con respecto a los retrasos en los procedimientos de control de concentraciones económicas.
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