Lo dispuso la Corte Suprema, en una investigación por la muerte de un niño internado en 2002 con quemaduras en una clínica del gremio de camioneros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso reabrir una investigación contra dos médicos por la muerte de un niño internado en 2002 con quemaduras, al revocar la absolución que los había beneficiado

El caso involucra a Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D’Onofrio, acusados de abandono de persona seguido de muerte por la atención brindada a Héctor Valentín Estilo Izaguirre, de acuerdo con el expediente.

El menor estuvo internado entre el 15 y el 18 de agosto de 2002 en la clínica “15 de diciembre”, donde falleció tras un cuadro de edema agudo de pulmón.

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El caso empezó en 2002 y recién en 2015 se ordenó el juicio oral. Allí fueron acusados Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D'Onofrio por abandono de persona seguido de muerte.

D'Onofrio era médico coordinador pediátrico, y Melillo, médica de guardia en la clínica '15 de Diciembre' integra la red de sanatorios de la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA).

Ambos fueron investigados por infringir los deberes a su cargo y abandonando a su suerte al menor Héctor Valentin Estilo Izaguirre, quien estuvo internado entre el 15/08/2002 y el 18/08/2002 en la clínica '15 de Diciembre', de la Ciudad de Buenos Aires, donde finalmente falleció.

Según el expediente, el niño habría ingresado al nosocomio por quemaduras que cubrían aproximadamente 11% de su superficie corporal, sufridas como consecuencia de la caída de una pava con agua caliente en el cuerpo.

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El fallecimiento, según la autopsia, fue consecuencia de un cuadro de congestión y edema agudo de pulmón debido a una falla hemodinámica aguda ligada a la evolución de la quemadura sufrida. No se pudo descartar que haya sido víctima de un proceso infeccioso intrahospitalario.

La acusación sostuvo que no se habría proporcionado al niño la atención debida, en especial una sala de aislamiento para tener un mínimo contacto con situaciones que pudieran provocar la infección de sus heridas.

Tampoco se le habrían suministrado antibióticos hasta el 18/08/2002, ni proporcionado un cuidado más estricto ante la aparición de síntomas como fiebre, vómitos y diarrea.

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El Tribunal Oral en lo Criminal 16 había absuelto a los profesionales, pero la fiscalía apeló y sostuvo que hubo una valoración parcial de la prueba y que no se respetó el interés superior del niño. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso.

El Ministerio Público llevó el planteo a la Corte, que advirtió irregularidades en la evaluación de los informes periciales y la falta de contraste con testimonios que señalaban deficiencias en la atención.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá y Pablo Candisano Mera hicieron lugar a la queja, declararon procedente el recurso y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia

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