Hace ya dos años en esta misma columna escribíamos: "A pesar que en la Argentina hay abundante legislación que protege al consumidor y hace especial hincapié en el cuidado de la salud, hay un grave flagelo que afecta enormemente a nuestra sociedad y que demuestra claramente que no se aplica la ley, ni se trabaja activamente en prevenir situaciones degradantes para todos.

Me refiero al sostenido incremento en el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad y sus graves consecuencias. De esta situación no pueden eximir su responsabilidad las autoridades públicas y sobre todo las empresas productoras y vinculadas con la industria de bebidas alcohólicas junto a sus socias con mejor prensa y menores escrúpulos: las agencias publicitarias.

Hay abundante literatura que demuestra que la publicidad de bebidas alcohólicas es uno de los muchos factores que tienen el potencial para alentar a los adolescentes a beber.

Son reiteradas las evidencias que muestran el impacto que la publicidad de bebidas alcohólicas tiene, tanto en los hábitos de consumo, como en las actitudes hacia el alcohol. En los últimos años la estrategia de marketing de las empresas alcoholeras se ha dirigido fundamentalmente a los jóvenes, convertidos en el segmento estratégico de sus principales campañas publicitarias. Imitando la exitosa política de marketing impulsada por la industria tabaquera, la industria alcoholera vió en adolescentes y jóvenes una cantera de potenciales bebedores a los que deseaba fidelizar en el consumo de estos productos. La publicidad persigue presentar el consumo de alcohol como una conducta normalizada (contribuyendo con ello a reducir la percepción del riesgo que entraña su consumo), como un rasgo característico de la identidad juvenil y estrechamente vinculado con la fiesta y la diversión.

Al menos en materia normativa, hemos dado un paso importante, al menos en la Ciudad de Buenos Aires, donde la Legislatura Porteña sancionó una ley que la prohíbe.

Demos un repaso a algunos de los puntos centrales del cuerpo normativo:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso.

Artículo 2º.- Son sus finalidades: Promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas; Desalentar el consumo por parte de personas menores de dieciocho (18) años; Reducir los daños sanitarios y sociales que produce el alcoholismo; Concientizar a la sociedad sobre los efectos disvaliosos de consumir bebidas alcohólicas en exceso; Promover la responsabilidad social de los fabricantes y empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas.

Artículo 3º.- Entiéndase por bebidas alcohólicas cualquiera que contenga alcohol independientemente de su graduación.

Artículo 4º.- Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Exceptúese del cumplimiento del artículo anterior los avisos que se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto e incluyan ocupando como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario, alguno de los siguientes mensajes sanitarios, conforme las pautas que establezca la reglamentación: “El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud”; “No bebas alcohol durante el embarazo”; “Si vas a conducir no tomes alcohol”; “El alcohol al volante mata”; “El consumo excesivo de alcohol causa cirrosis hepática”; “El consumo excesivo de alcohol causa enfermedades cardiovasculares”; “Tomar alcohol en exceso te acorta la vida”; “El consumo excesivo de alcohol predispone las relaciones sexuales no protegidas”; “El consumo excesivo de alcohol favorece la violencia y la violencia de género”.

Artículo 6º.- Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados