Además de Netflix y Spotify, otros servicios de entretenimiento en Internet se verán afectados por el impuesto del 3% dispuesto por el Gobierno de la Ciudad. Entérate cuáles, en esta nota
Además de Netflix y Spotify, el "impuestazo" online dispuesto este miércoles por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afectará a otras plataformas de entretenimiento web.

Según señala la resolución Nº 593 del ente Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) publicada el martes en el Boletín Oficial, "corresponde establecer Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de  entretenimiento audiovisual ("películas y series") que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".

Por lo tanto, otros servicios muy populares entre muchos consumidores porteños se verán afectados, como la descarga online de juegos de Playstation y Facebook, como también de servicios de Amazon como Kindle Unlimited.


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A continuación, la resolución completa:


Artículo 1.- Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de  entretenimiento audiovisual ("películas y series") que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.

Artículo 2.- Desígnanse como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allí consignados.

Artículo 3.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para sutransferencia al exterior.

Artículo 4.- No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302).

Nº4471 - 02/09/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 60Artículo 5.- El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.

Artículo 6.- Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.

Artículo 8.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2014.

Artículo 9. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas".

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Edición Nro. 15739

 

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