La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo de la Secretaría de Comercio, brindó una serie de diez consejos para tener en cuenta sobre los servicios de telecomunicaciones.

El rubro más denunciado durante 2018 en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor fue el de servicios de telecomunicaciones, por lo cual ese organismo recordó que el proveedor no puede facturar productos que no estén incluidos en el contrato y subrayó que la empresa debe responder reclamos por deficiencias en tres días hábiles.

A lo largo del año, el sector que incluye servicios de Internet, telefonía móvil y fija, TV por cable y satelital abarcó el 27% de los reclamos. El motivo de denuncia más frecuente fue el de los inconvenientes con la prestación de servicios.

“Principalmente, por el incumplimiento total del servicio contratado (28%), por prestación defectuosa o parcial (24%); por la falta de procesamiento del pedido de baja (23%); problemas relacionados a la facturación (12%) y el incumplimiento de ofertas, promociones o bonificaciones (6%)”, apuntó Defensa del Consumidor. En un comunicado, el organismo de la Secretaría de Comercio, brindó una serie de consejos para tener en cuenta sobre los servicios de telecomunicaciones.

Resaltó que si la empresa tiene que devolverle al cliente un monto determinado, “debe hacerlo con los mismos intereses” que cobraría si el usuario se demorara en un pago.

Según sostuvo, la empresa no puede cobrar intereses ni el servicio si no fue abonado por no recibir la factura. Subrayó que ninguna empresa puede exigir la compra de un equipo para poder acceder al plan elegido, mientras puntualizó que el crédito cargado a la línea tiene una validez de 180 días. En tanto, aclaró que los mensajes con fines publicitarios deberán contar con autorización previa y expresa del cliente.

Advirtió que la empresa debe responder los reclamos “por deficiencias e interrupciones en el servicio en tres días hábiles; por facturaciones, en cinco, y por un reclamo que no incluya los motivos anteriores, en diez”.

También analizó que la compañía debe notificar “con 30 días de anticipación cualquier modificación en los precios del servicio; y con 60 días de anticipación, cualquier otra modificación contractual”.

LEA MÁS:

Estos consejos surgen del Reglamento de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) realizado por el Ente Nacional de Comunicaciones, que actualiza las normas vigentes en función de la evolución de las tecnologías y los servicios ofrecidos por los prestadores.

A partir de la Resolución 316/2018, publicada por la Secretaría de Comercio, las empresas prestadoras de servicios deberán contar con un link o ‘botón de baja’ en sus sitios web para que los consumidores puedan dar de baja los servicios que contrataron. El botón deberá encontrarse visible en el primer acceso a las respectivas páginas de Internet. Comenzará aplicándose a servicios de telefonía fija y móvil, Internet y televisión satelital y luego se ampliará a otros rubros Las empresas deberán adecuarse a lo establecido a partir del próximo 28 de julio.

Línea gratuita de orientación al consumidor: 0800-666-1518, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

Hacé tu reclamo en www.consu midor.gob.ar.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: En trámite - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados