En agosto de 2016 el juez porteño Luis Alberto Zelaya había afirmado que el servicio brindado por la empresa de transporte era lícita debido a que no era una conducta tipificada por la legislación punitiva el hecho de no contar con habilitación oficial.

De esta forma, la Corte rechazó contundentemente la última apelación que habían interpuesto los abogados del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federales contra 33 conductores de UBER, a quienes les había achacado los supuestos delitos de “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.

LEA MÁS:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2021-110619619-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados