Un hombre fue condenado a una pena de 35 años de cárcel por acosar sexualmente a niñas a través de redes sociales -principalmente Facebook, Instagram y WhatsApp- en una perversa modalidad delictiva conocida como "grooming". En el juicio oral, desarrollado en la ciudad de Bariloche, se estableció que el sujeto -de quien la justicia no brindó su identidad- fue responsable de veintitrés hechos gravísimos, donde se suman corrupción de menores, ya que las víctimas tenían entre 11 y 17 años, y producción y distribución de imágenes pedófilas, ya que el degenerado obligaba a las nenas a enviarle material fílmico bajo la amenaza de "escracharlas".
Desde el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Río Negro, se informó mediante un comunicado que la pena se "constituye por los delitos de grooming, corrupción de menores, amenazas, coacción, distribución, tenencia y producción de imágenes de abuso sexual infantil", cuya acusación sostuvo el fiscal Martín Govetto.
Además se prorrogó la medida cautelar de prisión preventiva por el término de un año. El sujeto continuará detenido en un establecimiento penal de la provincia de Río Negro, diseñada especialmente para agresores sexuales.
El fiscal Govetto se manifestó satisfecho con el resultado del debate que permitió obtener una pena para el agresor que conformó a cada una de las víctimas que lograron brindar su testimonio en el marco de la causa.
Govetto destacó el aporte de la Procuración General de la provincia en el marco de la investigación llevada a cabo y el trabajo interdisciplinario, fundamental en este tipo de casos. "Esto es resultado del trabajo en equipo", dijo.
Se indicó, asimismo, que tuvieron una imprescindible participación en la investigación en esta causa distintas áreas técnicas dependientes de la Procuración General; la Oficina en Investigación en telecomunicaciones (OITEL), la Unidad Operativa para la investigación. Además intervinieron las cuatro profesionales de la OFAVI y el equipo de trabajo de la Unidad Fiscal a su cargo que forman parte del Ministerio Público Fiscal. Se agregan a ellos los profesionales del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, entre otros.
El tribunal conformado por Bernardo Campana, Ricardo Calcagno y Romina Martini -quien dio lectura a los fundamentos de la sentencia- consideró los atenuantes, en este caso la falta de antecedentes y los agravantes que fundamentaron la pena impuesta.
En referencia a los agravantes, el Ministerio Público informó que "tuvieron en cuenta las particularidades de los hechos que se juzgaron y que si bien no las tocó, la magnitud de la violencia psicológica que ejerció sobre cada una de sus víctimas fue atroz".
"La escalada de violencia psicológica que aplicó sobre las jóvenes en las conversaciones que se vieron en el debate, la radical desigualdad de poder que ejerció y la especial prolongación en el tiempo, fueron considerados como tales. En algunos casos en particular esa situación se prolongó por varios meses, sometiendo a las adolescentes a un permanente control, al deber de responder y de qué estaban haciendo. En el juicio se pudo escuchar lo desesperante, torturante y humillante a lo que fueron sometidos las víctimas. Vivieron sojuzgadas a la voluntad del imputado, con la amenaza de ser "escrachadas" antes sus familiares y amigos, porque no cumplían con sus exigencias", se explicó.
Los magistrados indicaron en su fallo que "para las víctimas el mundo pasa por el mundo digital y ser expuestos en ese ámbito generó sus mayores temores".
La multiplicidad de adolescentes y la enorme extensión del daño sufrido por las víctimas fue considerado un agravante, por el fuerte impacto sufrido por ellas en la psiquis.
"Se suma a éstos las condiciones personales, el vínculo personal con varias de sus víctimas, adolescentes de las cuales tenían información previa y la relación que tenía con ellas. El mundo digital, el medio elegido le permitió no verse coartado en el tiempo, a cualquier hora del día podía cometer los hechos. Sólo el allanamiento puso fin a los ataques", manifestaron en el comunicado.
Cabe recordar que se lo declaró autor penalmente responsable por los veintitrés hechos objeto de la acusación, de manera unánime. Todos ellos fueron cometidos en contra de niñas y adolescentes, no sólo de Bariloche, sino de diferentes lugares de la Argentina y otros países. Las mismas habrían sido contactadas mediante mensajes a través de WhatsApp, Facebook e Instagram. Una vez establecido el contacto el acusado requería que le enviasen imágenes y videos desnudas, lo que efectivamente ocurrió, llegando a coaccionarlas.
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