Según lo resolvió la AFIP, el nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000. Todos los detalles de esta modificación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas a sciende de $2.500.000 a $3.700.000.

La Resolución General 5204/2022, que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial, redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.

La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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Por otra parte, la AFIP facilita el acceso a los beneficios impositivos a productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. El organismo definió que los afectados tendrán como plazo especial hasta el 30 de junio para presentar documentación obligatoria.

La medida apunta a morigerar las consecuencias económicas de la emergencia agropecuaria. Las herramientas a disposición de productores y contribuyentes buscan coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, al generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.

La Resolución General 5202/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial estableció como plazo especial el período hasta el 30 de junio para presentar la nota en la que el productor afectado por emergencia o desastre agropecuario manifieste su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal.

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