Ante la falta de unanimidad de los tres magistrados, el Máximo Tribunal convocó a conjueces para resolver la legitimidad de una organización ambiental que litiga sobre un artículo del DNU 70/2023 que deroga la Ley de Tierras.

Los magistrados Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resultaron elegidos por sorteo para completar, como conjueces, las cinco posiciones de la Corte Suprema, para intervenir en el debate sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras Rurales,

La elección de los magistrados se realizó el martes y se conoció esta jornada. La necesidad de convocar a dos conjueces se debe a que los actuales tres integrantes de la Corte Suprema no llegaron a un veredicto unánime acerca del tema, informaron fuentes judiciales a la prensa.

De esta manera, quedó conformado el máximo tribunal que deberá decidir sobre la nueva presentación fue promovida por la organización "Árbol de Pie", que invocó el derecho constitucional a la protección del ambiente para impugnar el artículo 154 del DNU, acción que no fue tratada por la Justicia federal de Bariloche, donde fue iniciada, ni por la Cámara Federal de La Plata, que recibió luego el expediente.

El caso llegó al máximo tribunal después de que este rechazara, la semana anterior, una cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas, conocido como CECIM. La Corte consideró entonces que la agrupación carecía de legitimación para promover ese reclamo, algo que los integrantes de la asociación "Árbol de Pie" todavía no conocen si esa interpretación les aplica a ellos.

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La novedad es que existe la posibilidad de que dos de los tres jueces estén dispuestos a reconocer la legitimación de la asociación ambiental para litigar sobre ese punto y que puedan avalar esa presentación.

El tratamiento del expediente de Árbol de Pie sigue el régimen de procesos colectivos, que agrupa las demandas sobre una misma materia. El rechazo de la presentación del CECIM habilitó el análisis de la causa siguiente en ese orden, vinculada directamente con la derogación cuestionada. La cuestión de fondo sobre la Ley de Tierras y el decreto permanece pendiente de una definición.

Tras las críticas que generó el fallo del martes pasado y la reacción de la oposición (que amenaza con hacer caer en el Congreso todo el decreto 70/2023), la Corte hizo circular un comunicado “aclaratorio” en el que sostuvo que ella solo había resuelto un aspecto procesal, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a todos los precedentes del tribunal.

Afirmó que la sentencia no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” (la de Árbol de Pie es una de ellas) y que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”. Además, criticó a quienes, para “presionar sobre el tema” de la ley de tierras, promovieron “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.

Mientras tanto, la Justicia hizo lugar a una cautelar de la Defensoría del Pueblo bonaerense y ordenó al Gobierno nacional informar y preservar datos sobre tierras rurales recopilados durante la vigencia de la Ley de Tierras.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 4 de La Plata le dio un plazo de cinco días al Ministerio de Justicia de la Nación para precisar hasta qué fecha se actualizaron las bases de datos y garantizar la conservación íntegra de todos los antecedentes registrales recolectados en los últimos 15 años.

El organismo que conduce Guido Lorenzino había advertido que, por la caída de la ley de Tierras, se eliminaron los mecanismos de control, el mapa dominial y las restricciones a la venta de campos a titulares extranjeros.

Según la Defensoría, esa situación pone en riesgo el conocimiento del territorio y la protección del medio ambiente en distritos bonaerenses con alta concentración de titularidad extranjera, como Campana y Zárate.

“No podemos permitir que la flexibilización o la falta de los controles deje a las y los bonaerenses a ciegas sobre la soberanía de sus recursos naturales y del suelo rural”, sostuvo Lorenzino.

El defensor del Pueblo bonaerense agregó que “proteger la información pública sobre nuestro territorio es central para garantizar la sustentabilidad ambiental y los derechos de las futuras generaciones”.

En su fallo, el juzgado consideró que la pérdida o alteración de esta información provocaría un daño irreversible para la planificación y el desarrollo sostenible de la Provincia.

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