En su primer día de vigencia la AFIP lanzó, además, una web para que los potenciales beneficiario puedan corroborar si van a recibir el reintegro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha desde este lunes el programa Compre sin IVA que prevé un reintegro del impuesto con un tope de $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

En su primer día de vigencia la AFIP lanzó, además, una web para que los potenciales beneficiario puedan corroborar si van a recibir el reintegro. Se puede llegar a la misma googleando “Compre sin IVA - AFIP” y luego haciendo click en “nómina de personas beneficiarias del régimen de reintegros” o directamente ingresando al link https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Una vez allí, hay que ingresar el CUIL/CUIT en guiones ni espacios en uno de los cuadros y copiar un código de seguridad en el siguiente (el código es provisto en el momento por la misma página, para copiarlo correctamente hay que respetar mayúsculas y minúsculas). Una vez hecho eso, sólo queda hacer click en “consultar”.

El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, como los de higiene personal.

Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias. El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.

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Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

  • Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
  • Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
  • Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  • Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
  • Personal de Casas Particulares.
  • Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

  • Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  • Trabajadores autónomos.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

Según fuentes de AFIP, alrededor de 20 millones de personas podrán obtener el beneficios sobre la compra alimentos y productos de higiene personal, sin necesidad de hacer ningún trámite.

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