La Cámara de Casación confirmó la condena al ex titular de la AFIP por administración fraudulenta al Estado en la causa Oil Combustibles.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cuatro años y ocho meses de prisión contra Ricardo Echegaray por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en el marco de la causa Oil Combustibles. La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal, que ratificó la sentencia dictada por el tribunal de juicio contra el ex titular de la AFIP - hoy conocida como ARCA- durante los gobiernos kirchneristas.

El fallo ratificó que Echegaray fue responsable de un esquema que permitió a la empresa Oil Combustibles, vinculada a Cristóbal López y Fabián De Sousa, evitar el pago del impuesto a los combustibles líquidos durante varios años, lo que generó una millonaria deuda con el Estado.

Sin embargo, en ese expediente, los empresarios fueron absueltos mientras que la responsabilidad penal fue atribuida exclusivamente al ex funcionario.

La acusación sostuvo que desde la conducción de la AFIP, Echegaray diseñó y sostuvo un mecanismo que evitó exigirle a Oil Combustibles el pago del tributo correspondiente a los combustibles líquidos por la cual, según la investigación judicial, la petrolera acumuló deudas millonarias con el fisco mientras recibía planes de facilidades de pago que fueron considerados irregulares.

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Cristobal Lopez y Fabian de Souza

Cristobal Lopez y Fabian de Souza

De acuerdo con la causa, esa falta de reclamo permitió que la empresa acumulara una deuda que inicialmente superaba los 8.900 millones de pesos. Durante el juicio oral el monto fue recalculado y reducido a aproximadamente 5.600 millones de pesos correspondientes al período que finalmente se consideró probado.

La fiscalía sostuvo que mientras la deuda con el Estado se incrementaba, los fondos que la empresa percibía a través del impuesto incluido en el precio del combustible eran utilizados por los dueños del grupo para financiar otras empresas y operaciones del conglomerado empresarial.

Según la acusación, ese mecanismo permitió que el Grupo Indalo expandiera su estructura societaria utilizando recursos que debían ser transferidos al fisco. El esquema, afirmaron los investigadores, implicó un financiamiento irregular mediante dinero público que además contribuyó a descapitalizar a Oil Combustibles, que era la firma deudora del Estado.

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La investigación también describió que la maniobra se apoyó en tres ejes centrales: el ingreso del grupo empresario al negocio petrolero, la acumulación de deuda mediante el otorgamiento irregular de planes de pago y la utilización del impuesto a los combustibles para financiar la expansión empresarial.

Tras la confirmación de la sentencia, la defensa de Echegaray cuestionó la decisión judicial y argumentó que el proceso había sido fragmentado de manera indebida, y q ue el ex funcionario fue llevado a juicio como partícipe de un delito que involucraba a otros funcionarios del organismo recaudador que todavía no fueron juzgados.

Los abogados plantearon que la responsabilidad de otros funcionarios de la AFIP vinculados al otorgamiento de los planes de pago no fue analizada en el juicio y que su participación podría haber influido en la determinación de la culpabilidad atribuida al ex titular del organismo.

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La Sala I de Casación, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, rechazó esos planteos de forma unánime y confirmó la condena. Los camaristas consideraron que los argumentos de la defensa no demostraron arbitrariedad en la determinación de la pena ni en la valoración realizada por el tribunal de juicio.

En el fallo se señaló que el tribunal evaluó las circunstancias concretas del caso y las características del imputado para fijar el monto de la sanción. Los jueces sostuvieron que los cuestionamientos presentados por la defensa reflejan únicamente una discrepancia con el análisis judicial y no constituyen defectos suficientes para invalidar la sentencia.

Ricarado Echegaray aun puede recurrir a la Corte Suprema

Con esta resolución, la condena contra Echegaray quedó ratificada en la instancia de Casación, aunque la defensa todavía puede recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar revertir la pena impuesta en la causa.

El expediente también incluyó el análisis de la situación judicial de los empresarios López y De Sousa. En una instancia anterior, la Corte Suprema había ordenado revisar su absolución, lo que derivó en una nueva intervención de la Cámara de Casación para evaluar el caso.

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En esa revisión, la mayoría del tribunal confirmó la absolución de los empresarios aunque con fundamentos distintos entre los jueces. Mientras uno de los magistrados consideró que no existía el grado de certeza necesario para una condena, otro sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta.

Un tercer juez votó en disidencia y consideró que la prueba reunida permitía concluir que los empresarios recibieron un trato fiscal privilegiado e irregular por parte de la AFIP, que les permitió beneficiarse en perjuicio del Estado.

La fiscalía cuestionó esa resolución al considerar que la absolución se apoyó en fundamentos contradictorios y en una interpretación incorrecta de las pruebas. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó ese planteo y no habilitó una nueva revisión del caso en esa instancia, por lo que el Ministerio Público presentó un recurso ante la Corte Suprema como última vía para intentar revertir la absolución de los empresarios.

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