Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026.
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.
La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.
También redefine el concepto de trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración", y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.
La norma que comenzó a regir este viernes establece que sus disposiciones no serán aplicables, entre otros, “a los dependientes de la Administración Pública”, “al personal de casas particulares”, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.
A partir de la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, se introdujo una batería de modificaciones en la legislación laboral, con el propósito de abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones. Este nuevo esquema excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, a la vez que estableció un piso mínimo y un máximo.
El rediseño del régimen estableció que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. Si la aplicación del tope convencional reduce la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.
Otra de las modificaciones prevé que las grandes empresas puedan abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. Además, se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.
En paralelo, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo 58 describe que su objeto es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con la extinción del contrato de trabajo. En ese sentido, el artículo 60 fija su financiación mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Por otro lado, se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Sobre las vacaciones, en tanto, el sustituido artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
En cuanto al funcionamiento sindical, la ley modifica la Ley 23.551. El nuevo artículo 20 bis dispone que las asambleas deben realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y que requerirán autorización previa del empleador respecto de horario y duración. El artículo 20 define como infracciones muy graves acciones como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.
El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad.
En el caso de los denominados servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.
La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.
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